La acción de amparo de cumplimiento.

El amparo de cumplimiento es un procedimiento que tiende a obligar a los funcionarios o a las autoridades públicas, a que cumplan de manera efectiva con lo que dispone una ley o un acto administrativo por medio de esta acción constitucional, así lo ha dispuesto el Art. 104 de la referida ley 137-11, cuando manda de manera imperativa manda que «Cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente de cumplimiento a una norma legal, ejecute un acta administrativa, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento».

Esta disposición en el resultado de la apatía o inercia exhibida por las autoridades y funcionarios administrativos, frente al cumplimiento de disposiciones emanadas de una normativa legal o de un acto administrativo.

Hay que precisar que cuando se trate de un acto administrativo, esta acción solo podrá ser interpuesta por la persona beneficiada con la disposición o por tercero que demuestre interés; sin embargo, si se trata de la defensa a derechos perteneciente a la colectividad, como el medio ambiente u otra situación que perjudique al conglomerado social, esta acción podrá ser interpuesta por cualquier persona o por el defensor del Pueblo.

Con relación al requisito que la persona reclamante tiene para interpone el recurso de amparo de cumplimiento, está que el reclamante haya solicitado el cumplimiento del deber establecido en la ley o el acto administrativo que se ha omitido y que las autoridades persistan en continuar incumpliendo, previa solicitud que podrá hacer por escrito y que no las hayan contestado dentro de los 15 días siguiente, momento a partir del cual el demandante en cumplimiento cuanta con el plazo establecido para la acción de amparo, que será de 60 días, conforme a lo dispuesto por el articulo 107 y sus dos párrafos de la presente ley.

De conformidad con lo que establece esta ley, el amparo de cumplimiento está reservado a la inobservancia de un mandato legal o de la disposición administrativa que obliga a ciertos funcionarios a firmar o declarar algún asunto que tiene que ver con los derechos del posible reclamante.

De modo que, no se trata aquí de amparo sobre amparo o de acción de amparo en contra de sentencia rendida por los tribunales ordinarios en asunto de derecho común, pues la ley 137-11 no previó en su articulado ninguna disposición reguladora sobre acción de amparo en contra de una sentencia ordinaria donde se haya violado el debido proceso de ley, lo que en otros sistema jurídico llaman la tutela judicial, la presunción de inocencia o la seguridad jurídica como ocurre en otros países.

Hay que destacar que esta acción de amparo podría ser declarada improcedente en los casos que prevé el Art. 108 de la ley 137-11, modificado por la ley 145-11 de fecha 4 del mes de julio del 2011, cuando dice que «a) Contra el Tribunal Constitucional, el poder judicial y el Tribunal superior Electoral; b) Contra el Senado o la Cámara de Diputados para exigir la aprobación de una ley; c) Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante los proceso de habeas corpus, habeas data o cualquier otra acción de amparo; d) Cuando se interpone con la exclusiva formalidad de impugnar la validez de una acto administrativo; e) Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o funcionario; f) En los supuestos en los que proceda interponer el proceso de conflicto de competencias; g) Cuando no se cumplió con el requisito especial de la reclamación previa previsto por el artículo 107 de la presente ley».

El legislador de la ley 137-11, al establecer estos requisitos para la improcedencia del amparo de cumplimiento, introdujo una frontera frente a los ciudadanos que siempre creen tener la razón, esto así, para evitar congestionamiento de los tribunales, de solicitudes que a todas luces carecen de fundamentos a sabiendas de que se trata de una acción especial.

La sentencia que resulte del amparo de cumplimiento, debe contener la determinación de la obligación incumplida, debe precisar claramente a acción a cumplir, así como el plazo del cumplimiento de lo resuelto y la orden a la autoridad o funcionarios competentes para que estos investiguen si real y efectivamente las responsabilidades penales o disciplinarias si fuere de lugar, disposición que será ejecutoria por la autoridad o funcionario obligado en el plazo que ella misma disponga.

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