Los Actos del Estado Civil

Los Actos de Estado Civil 

Los actos del Estado Civil, son aquellos hechos jurídicos como el nacimiento y la muerte; y aquellos actos jurídicos, como el matrimonio, el divorcio, la tutela, etc.,

El Estado Civil de una persona es su situación jurídica, se caracteriza porque es indivisible, nadie puede tener más de un estado civil, no puede disponerse del estado civil, es imprescriptible, no cabe ni perder, ni adquirir un estado civil por el transcurso del tiempo; y es susceptible de posesión.

Por la importancia que revisten, la ley exige para cada uno de los actos del Estado Civil, la redacción de un acto auténtico, o sea un acto que haga plena fe de su contenido. Esos son los actos del estado civil.

Se llama actas del Estado Civil  a las actas auténticas destinadas a dar prueba cierta del estado de las personas. Estas se inscriben en registros públicos, llevados, en cada municipio por un delegado designado para tales fines. Las actas se inscriben en registros y no en hojas sueltas, los mismos deben estar numerados de antemano, en orden cronológico, sin tachaduras y rubricadas por el Juez de Paz de la Circunscripción del lugar a que pertenezca la oficialía.

Del mismo modo, el estado civil está protegido por las acciones de estado, que pueden ser en reconocimiento, cuando pretenden que se reconozca la existencia de un estado civil determinado; en desconocimiento, cuando se pretende que un estado civil determinado es aparente; y en modificación, cuya finalidad es modificar el estado civil anterior.

Las demandas contentivas de acciones de estado deben ser notificadas al Ministerio Público, y son de la competencia exclusiva de los tribunales civiles, más concretamente de los tribunales de primera instancia.

La comprobación del estado civil se realiza a través de las actas del estado civil, reguladas por la ley 659 del 1944, sobre Actas del Estado Civil. En caso de error en las actas, sólo la autoridad judicial está calificada para ordenar la rectificación de una partida del registro civil. Esta competencia descarga en los juzgados de primera instancia.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm