Acta de divorcio

Un acta de divorcio es un documento emitido por la autoridad en materia civil que decreta la disolución de un vínculo matrimonial. Contiene la información suficiente para establecer el fin del contrato nupcial previamente celebrado entre los ex esposos.

Plazo e intimación para pronunciamiento de divorcio
El cónyuge que haya obtenido una sentencia de divorcio, de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 4-23, por causa determinada con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada estará obligado a presentarse en un plazo de dos (2) meses por ante el oficial del Estado Civil para hacer pronunciar el divorcio y transcribir el dispositivo de la sentencia, previa intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante el oficial del Estado Civil y oiga pronunciar el divorcio.

El cónyuge demandante que haya dejado pasar el plazo de dos (2) meses dispuesto en este artículo, perderá el beneficio de la sentencia de divorcio por causa determinada y no podrá obtener otra sentencia sino por una nueva causa, a la cual, sin embargo, podrá agregar las antiguas causas.

Cuando la falta de cumplimiento de lo establecido en este artículo ha sido por omisión del oficial del Estado Civil, la Junta Central Electoral resolutará al respecto, siempre y cuando las partes interesadas en el proceso así lo requieran.

Oficial del Estado Civil competente para pronunciar divorcio

El oficial del Estado Civil competente para pronunciar el divorcio es el de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia.

 Cuando en dicha jurisdicción haya dos o más oficialías del Estado Civil, será competente para pronunciarlo aquél en cuya demarcación resida el demandado.

Oficial del Estado Civil competente en caso de inexistencia de domicilio en el país

En caso de que ni el demandante ni el demandado tengan domicilio en el país, el oficial del Estado Civil competente para pronunciar el divorcio será uno de la jurisdicción del tribunal que dictó la sentencia.

Anotación del divorcio en el acta de matrimonio

Cuando en los registros del oficial del Estado Civil que pronuncie el divorcio, no esté asentada el acta de matrimonio de los cónyuges divorciados, este deberá inmediatamente avisar al oficial del Estado Civil en que se encuentre asentada dicha acta de matrimonio, para que sea consignado en el registro correspondiente.

Inscripción de pronunciamiento

El oficial del Estado Civil competente pronunciará el divorcio en el registro de divorcios, según las disposiciones de la ley que rige la materia.

Cumplimiento de formalidades para pronunciamiento de divorcio

El oficial del Estado Civil solo pronunciará el divorcio cuando se hayan cumplido las formalidades establecidas por la ley y cuando se le demuestre haber sido hecha la intimación al otro cónyuge para comparecer al pronunciamiento del divorcio.

 Inicio del cómputo del plazo para pronunciamiento de divorcio

El plazo de los dos (2) meses señalados para pronunciar el divorcio comenzará a contarse a partir del vencimiento de los plazos para los recursos a que esté sujeta la sentencia.

Trascripción de sentencia de divorcio dictada en el extranjero

También se transcribirá en el registro de divorcios el dispositivo de la sentencia pronunciada en el extranjero, admitiendo el divorcio de personas que hayan contraído matrimonio en el país.

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