Acta de matrimonio

El acta de matrimonio es un documento oficial y público que certifica la celebración del matrimonio civil entre dos personas, el cual tiene validez legal. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, el acta de matrimonio es un «documento público que extiende el juez de paz, alcalde, concejal o secretario judicial por el que se deja constancia del matrimonio celebrado ante el mismo.»

Es un documento formal, ya que debe cumplir con todas las solemnidades y formalidades que establece la ley para que tenga validez legal. En él constan todos los datos relativos a la celebración como fecha, hora, lugar, así como también todos los datos personales que permiten individualizar a los interesados, como nombres y apellidos de los contrayentes, edades,  nacionalidad y su estado civil anterior.

Contenido del acta de matrimonio civil El artículo 151, de la Ley núm. 4-23, sobre Actos del Estado Civil, establece que el acta de matrimonio debe contener:a) Número de acta; b) Nombre(s) y apellidos del oficial del Estado Civil que celebró el matrimonio, su calidad, domicilio de la oficialía; c) Fecha y lugar de la celebración; d) El consentimiento de los contrayentes para unirse por el vínculo de matrimonio; e) La declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo. 2) En lo relativo a los contrayentes, debe contener: a) Nombres y apellidos, sin abreviaturas; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Nacionalidad, domicilio y ocupación, como figura en la cédula de identidad y electoral o de identidad y el número de esta; d) Nombres y apellidos de los padres de los contrayentes, como figuran en el acta de nacimiento, sin tomar en cuenta el apellido de casada de la madre, cuando así figure en el acta. En lo relativo a los extranjeros: los extranjeros que utilizan el pasaporte como documento de identidad, se tomarán de este con respecto al contrayente: a) Nombre y apellido; b) Fecha y país de nacimiento; c) Nacionalidad; d) El número de pasaporte. 4) Lo relativo al acta de nacimiento de los extranjeros: del acta de nacimiento se tomarán los nombres y apellidos de los padres de los contrayentes y dejarán por escrito su domicilio en la solicitud de matrimonio; En lo relativo a los testigos: nombre, apellido y número de cédula de identidad y electoral o de identidad; o bien el pasaporte, si son extranjeros; En lo relativo al régimen económico distinto a la comunidad legal de bienes Tipo de régimen como figura indicada en el acto, el número y fecha del acto, el Notario Público que lo instrumentó y el número de registro en la Dirección de Conservadurías e Hipotecas del Ayuntamiento que lo registró; En lo relativo a las legitimaciones Nombre y fecha de nacimiento de los (as) hijos (as) de ambos contrayentes; En lo relativo a las autorizaciones: Número y fecha de la autorización y de manera resumida lo autorizado; En lo relativo a las oposiciones El número, fecha y tribunal que desestimó la misma, autorizando la celebración del matrimonio.

En el acta, se colocará la firma y huella dactilar de los contrayentes, testigos y del Oficial del Estado Civil, una vez terminada la inscripción y en caso de que no pueda dejarse constancia de las firmas por algún impedimento, se dejará la impresión digital del dedo índice de la mano derecha, y a falta de este, la de cualquier dedo, indicando el dedo y la mano a que corresponde. A falta de dedos de las manos, se estamparán las huellas con dedos de los pies en la parte índice o los que estuviesen en la presentación anatómica del contrayente. Si no fuese posible ningún miembro, se hará constar mediante acto notarial esa situación, de todo lo cual el oficio hará la mención correspondiente.

Se debe colocar el sello de la Oficialía del Estado Civil correspondiente o cualquier otro instrumento tecnológico de verificación.

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