El Derecho De Propiedad

Al derecho de propiedad se le atribuyen muchas características, entre esas tantas podemos hacer mención de las siguientes:

(1). Es un derecho pleno porque le confiere a su titular un conjunto amplio de facultades que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos;

(2). Es también un derecho exclusivo en la medida en que, por regla general, el propietario puede oponerse a la intromisión de un tercero en ejercicio;

(3). Es un derecho perpetuo en cuanto dura mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, no se extingue (en principio por su falta de uso);

(4). Es un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal;

(5). Es un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, y finalmente;

(6). Es un derecho real teniendo en cuenta que se trata de un poder jurídico que se otorga sobre una cosa, con el deber correlativo de ser respetado por todas las personas.

Es compatible con el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada que el legislador establezca prohibiciones temporales o absolutas de enajenación sobre algunos bienes, siempre y cuando se acredite que las mismas, además de preservar un interés superior que goce de prioridad en aras de salvaguardar los fines del Estado Social de Derecho, mantienen a salvo el ejercicio de los atributos de goce, uso y explotación, los cuales no sólo le confieren a su titular la posibilidad de obtener utilidad económica, sino también le permiten legitimar la existencia de un interés privado en la propiedad.

En varios estudios realizados se ha confirmado que aquellos países en los que se respeta el derecho ciudadano a adquirir, a operar, a desarrollar y a transmitir la propiedad privada de la tierra, de la industria, de los servicios, de la banca y de todos los componentes económicos de una nación, en estos sitios la población goza de los mayores índice de libertad política.

La propiedad privada surge del fundamento filosófico que indica que el ser humano es un ser que tiene por naturaleza. Sólo el hombre posee, ya que transforma y usa lo material y crea un nuevo valor que antes no existía. Los animales, en cambio, no tienen propiedades, sino que se limitan a usar.

Esto quiere decir que la propiedad privada es un derecho del individuo. De esta forma, supone una protección de la persona ante el eventual avance del Estado y de sus dirigentes políticos.

En la antigüedad, sin embargo, la propiedad privada no era individual, sino colectiva (de tribus o comunidades). Recién a partir de la Edad Media, con la posesión individual de la tierra, este concepto comenzó a desarrollarse según los parámetros que conocemos en la actualidad.

La propiedad privada, de todas maneras, es criticada por ciertas ideologías, como el comunismo y el socialismo, que sostienen que la propiedad de los medios de producción debe ser comunitaria y no individual.

No cabe la menor duda que es fundamental y absoluto el derecho a la propiedad. Todos los ciudadanos tenemos derechos a poseer y gozar de nuestras posesiones, que hemos adquirido a través del tiempo de manera lícita para nuestro sostenimiento. Tenemos claro que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, en esa misma tesitura entra el derecho a la propiedad, sea mueble o inmueble, ya que es sumamente necesario en la vida contar con un patrimonio de la cual podamos beneficiarnos. Nadie puede ser privado de este derecho que es sagrado en inviolable.

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