El apoderamiento del Tribunal en acción de amparo.

La nueva normativa que establece el recurso de amparo en la República Dominicana, ha reglamentado el ejercicio de la acción de amparo, con el propósito de hacer de esa institución del derecho positivo una herramienta firme para proteger los derechos fundamentales de la persona humana, en el marco de la mayor observancia y respeto al debido proceso de ley.

El recurso de amparo se inicia con una instancia dirigida al juez competente, en la que se le solicita la admisibilidad de la demanda y la fijación de un juicio para conocer de la misma, que no es más que un escrito que permita visualizar someramente la procedencia del amparo, cuyas formas y plazos ameritan especial atención. En este aspecto, el artículo 76 de la ley 137-11, citado precedentemente indica en sus 6 numerales, la forma en que se deberá presentar una reclamación de amparo a saber: «1) Indicación del órgano jurisdiccional al que va dirigida, en atribuciones de tribunal de amparo; 2) El nombre, profesión, domicilio real y menciones relativas al documento legal de identificación del reclamante y del abogado constituido, si lo hubiere; 3) el señalamiento de la persona física o moral supuestamente agraviante, con la designación de su domicilio o sede operativa, si fuere del conocimiento del reclamante; 4) La enunciación sucinta y ordenada de los actos y omisiones que allegadamente han infligido o procuran producir una vulneración, restricción o limitación a un derecho fundamental del reclamante, con una exposición breve de las razones que sirven de fundamento a la acción; 5) La indicación clara y preciosa del derecho fundamental conculcado o amenazado, y cuyo pleno goce y ejercicio se pretende garantizar o restituir mediante la acción de amparo; 6) La fecha de la redacción de la instancia y la firma del solicitante de protección o la de su mandatario, si la hubiere; en caso de que el reclamante no sepa o no pueda firmar, deberá suscribirlo en su nombre una persona que no ocupe un cargo en el tribunal y que a solicitud suya, lo haga en presencia del secretario, lo cual éste certificará. La persona reclamante que carezca de aptitud para la redacción del escrito de demanda, puede utilizar los servicios del tribunal o del empleado que este indique, quedando sometida la formalidad de la firma a lo anteriormente prescrito.

Este escrito introductorio de instancia, deberá tener una relación sucinta de los hechos, indicando la arbitrariedad u omisión alegada, su fundamento legal y un objeto claro, directo, personal y legítimo, es decir, que el solicitante tiene la inexcusable necesidad de puntualizar qué procura, los fundamentos en que descansa su solicitud de autorización a la apertura del juicio en amparo, de forma que sea adecuadamente concluyente con los hechos afectados y los derechos fundamentales ofendidos que ameriten la intervención judicial, acompañada de los documentos probatorios que permitan apreciar la violación que constituye el hecho generador de la solicitud y el derecho en que se sostiene, toda vez que el juez tiene la facultad de autorizar el conocimiento de la acción o disponer el archivo definitivo del expediente.

La acción de amparo constitucional, si bien se trata de un recurso sencillo, tiene que guardar ciertas formalidades con el derecho común, es decir, que el solicitante al momento de apoderar el juez de amparo, tiene que introducir un escrito introductorio de demanda depositado en la secretaria del tribunal dirigido al juez que va a conocer del asunto.

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