La asistencia económica en el contrato de trabajo

En una relación laboral el empleador tiene mas obligaciones de lo que podríamos imaginar frente al trabajador. Una de estas obligaciones es brindar lo que se llama asistencia económica, cuando las circunstancia así lo ameriten y estas apliquen según el Código Laboral.

El legislador busca con esta figura jurídica, salvaguardar los derechos del trabajador y/o dependientes de este, cuando llega una situación inesperada e involuntaria. Consistiendo en una ayuda económica que irá en aumento según la cantidad de tiempo que el trabajador haya prestados sus servicios a su respectivo empleador.

Las circunstancias en que se pagará dicha asistencia económica, son las siguiente: Muerte del empleador o que sufra alguna incapacidad, ya sea física o mental; por la muerte del trabajador o igualmente incapacidad física o mental; enfermedad o ausencia legalmente justificada del trabador; agotamiento de la materia prima con la que se trabaja; o por quiebra de la empresa empleadora.

El monto a pagar se determinará de la forma siguiente:

Se pagará cinco (5) días de salario si el trabajador ha prestado sus servicios continuamente en un lapso de tiempo de tres (3) a seis (6) meses. De seis (6) meses a un (1) año se pagará diez (10) días de salario. El pago corresponderá a quince (15) días de salario después de cada año de trabajo continuo. Esta asistencia económica debe pagarse al terminar la temporada de trabajo.

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