¿Qué es el caso fortuito o fuerza mayor?

En el mundo del derecho, así como en todas las áreas profesionales existen tecnicismos que los usuarios normalmente no entendemos. En nuestro caso entender ciertos términos nos ayuda a estar más claros a la hora de reclamar nuestros derechos.

Lo más seguro que en algún momento hayamos oído mencionar la palabra «caso fortuito» o «fuerza mayor»; pero en una relación laboral ¿Qué sentido se le da?

Se trata de un acontecimiento extraño o ajeno a la voluntad del empleador que no se puede evitar o resistir. Por ejemplo: un ciclón, un incendio, un terremoto que destruya las instalaciones y las maquinarias de la empresa.

Cuando se presenta una situación de esta naturaleza, el contrato de trabajo termina. Si el empleador está asegurado contra el riesgo que le afecta, deberá reconstruir la empresa con el dinero que recibe de su póliza de seguro y si no reconstruye la empresa en proporción al valor recibido, deberá indemnizar equivalentemente a sus trabajadores.

El Código Laboral Dominicano, estatuye al respecto cuando establece lo siguiente en su artículo 74: «El contrato termina también sin responsabilidad para ninguna de las partes si se produce un caso fortuito o de fuerza mayor.

Si el empleador está asegurado en el momento en que se produce el siniestro, deberá, al recibir la indemnización por concepto de seguro, reconstruir la empresa en proporción del valor recibido, o de lo contrario, indemnizar equitativamente a los trabajadores (como hemos mencionado). La indemnización de los trabajadores nunca podrá ser mayor del importe del auxilio de cesantía».

En este caso, los trabajadores deben acercarse a la Secretaría de Estado de Trabajo y pedirle que realice todas las investigaciones que sean necesarias con la finalidad de determinar la suma que corresponderá a cada trabajador por concepto de la indemnización (Reglamento de aplicación del Código de Trabajo).

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