Accidentes en el trabajo

Muchas personas creen que un accidente laboral es el que te ocurre dentro del establecimiento en el cual realizas tu trabajo, pero no eso no es así, es accidente laboral  o de trabajo es toda lesión corporal que (el o la) trabajador (a) sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo; es decir desde su casa al trabajo y desde el trabajo hacia su casa, así lo define el artículo 726 del Código de Trabajo Dominicano.

Esto se encuentra en el artículo 725  y siguientes del Código Laboral Dominicano.

El artículo 725 del Código de trabajo Dominicano expresa lo siguiente: El empleador es responsable civilmente de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo.

Estableciendo el artículo 727 del mismo código que para que exista responsabilidad del empleador, el accidente no tiene que ser necesariamente culpa, negligencia o imprudencia del empleador.

Si un trabajador sufre un accidente laboral o de trabajo y no está inscrito en el sistema de Seguridad Social o en ningún otro Sistema De Seguro, o hay retraso en el pago del Sistema de Seguro, obliga al empleador a rembolsar el salario completo correspondiente a la ausencia del trabajador, los gastos en que incurra por motivo de enfermedad o del accidente, o a cubrir la pensión no recibida a causa de la falta del empleador.

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