Torpeza, Imprudencia, Inadvertencia, Negligencia e Inobservancia

Aunque usted no lo crea, la Justicia Dominicana castiga la torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia y la inobservancia. Esto es debido que aunque una persona haga una acción sin la más mínima intención, esta puede provocar daños gravísimos a otra, y resultar ser responsable de tal hecho, debiendo de responder por los mismos.

Estos actos sin intenciones así como ningún tipo de mala fe, de la persona pueden ser realizados por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia.

 La torpeza es definida por el diccionario español como: Acción o dicho poco oportunos o desacertados.

 La imprudencia es un poco más compleja de explicar. Esta se refiere a la falta de prudencia o de precaución en el obrar, también se hace alusión la imprudencia cuando no se realiza la diligencia debida (caso de omisión); y también es considerada como el defecto de advertencia o previsión en alguna cosa. La persona que actúa con imprudencia desecha adoptar las medidas de seguridad para impedir daños que puede provocar a cualquier persona. En materia penal aparte de que estas actuaciones tienen consecuencias civiles porque se hace necesario el resarcimiento por los daños y perjuicios provocados por alguna acción imprudente, esta conducta también se encuentra tipificada punible. Como se ha mencionado la imprudencia carece de intención pero de esta puede resultar consecuencias que sí se encuentran tipificadas en la ley penal.

 La inadvertencia es definida como la circunstancia de no notar o descuidar una cosa por falta de atención o de preparación para notarlo o percibirlo. En materia penal este se combina con la ausencia de habilidad con ausencia de previsión en el agente.

 La negligencia significa descuido en los deberes u ocupaciones. También se usa para referirse a la falta de preocupación o de interés (aplicación) en lo que se realiza. Mayormente cuando se hace uso de esta palabra en materia penal cuando el agente no toma las debidas precauciones, sea en actos extraños u ordinarios.

 Para referirnos a la inobservancia de los reglamentos, tenemos que tener claro que por reglamento se entiende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Ahora bien, puede darse dos situaciones en que el agente actúe con inobservancia de las leyes. Primero, cuando la persona desconozca la existencia de la ley; y segundo cuando este a pesar de conocer la ley por encima de este viola las leyes, en este caso va muy ligada a cuando se actúa con negligencia, imprudencia o impericia.

 En nuestra legislación en el Código Penal Dominicano es castigable cuando una persona delinque a pesar de que esté “atenuada” con los elementos anteriormente expuestos. Es el caso del artículo 319 de este Código; donde aunque exista torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, si el agente comete un homicidio involuntario, de todos modos sería castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y una multa que quedará en apreciación del juez. En el caso de que estos actos solo causen golpes y heridas, la prisión será solo de seis días a dos meses, y la multa será en apreciación del juez.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm