El salario (sueldo) del trabajador

El salario es la remuneración (dinero) que recibe un trabajador a cambio del servicio que este presta a otra persona ya sea física o jurídica (empleadora).

El Salario debe pagarse íntegramente en moneda de curso legal (billetes o cheques). Se prohíbe expresamente el pago del salario mediante la entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

Los artículos 195 y 196 del Código Laboral establecen con respecto al tema lo siguiente:

El salario se estipula y paga íntegramente en moneda de curso legal, en la fecha convenida entre las partes. Puede comprender, además cualquiera otra remuneración, sea cual fuere la clase de ésta. El salario puede pagarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, por ajuste o precio alzado, o combinando algunas de estas modalidades”.

«El pago del salario debe efectuarse personalmente al trabajador en el día de trabajo y a más tardar dentro de la hora subsiguiente a la terminación de la jornada del día en que corresponda hacer dicho pago. Salvo convención en contrario, se hace en el lugar donde presta servicios el trabajador. El pago del salario será completo, salvo los descuentos autorizados en el presente Código. En casos de enfermedad o ausencia debidamente justificada, el pago podrá ser hecho a un representante del trabajador debidamente autorizado. Además de que el empleador no puede pagar el salario mediante la expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas.

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