Otros días de disfrute del trabajador.

Aparte de los días de descanso semanal, días de vacaciones, días feriados; existen otros días de los cuales el trabajador puede disfrutar siempre y cuando acontezca un hecho característica.

Para ser mas explicita el código de trabajo en su artículo 54 establece lo siguiente: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste, tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.”

Algo que deben de tener claro es que esas licencias serán con disfrute de salario, lo que quiere decir que al trabajador no se le puede realizar ningún descuento con relación a la licencia por parte del empleador.

Por ejemplo si María se casa el sábado 10 de julio después de su horario de trabajo, ya que el domingo es su día de descanso, el plazo de los cinco días comienza a ser computado a partir del lunes, por lo cual María debe de reanudar su trabajo el sábado 17 de julio próximo.

Entonces ya sabemos que cuando acontezca unos de los hechos señalados usted como trabajador tendrá unos días de licencia según el hecho  acontecido  con disfrute de salario.

En los casos que el empleador le otorgue los días de licencia, pero este le descuente de su salarios los días de licencia, el trabador podrá dimitir por haberle realizado descuentos ilegales.

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