Sondeo a boca de urna

Un sondeo a boca de urna (también conocido como encuesta a pie de urna o encuesta israelita) es una encuesta realizada a los votantes inmediatamente después de haber salido de las urnas. A diferencia del sondeo de opinión que pregunta por quién votaría el elector o alguna formulación similar, un sondeo a boca de urna pregunta por quién en realidad votó el elector. Los encuestadores, usualmente compañías especializadas contratadas por periódicos o diversos medios de comunicación, llevan a cabo encuestas a boca de urna para obtener una indicación temprana de cómo resultó una elección, dado que en muchas elecciones el resultado real puede tomar horas o incluso días para que se termine el conteo de votos.

La encuesta a boca de urna es aquella que se realiza entre los electores que están saliendo de la escuela, después de haber votado, el mismo día de los comicios. Así está definido en el Vocabulario Electoral Argentino del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). En el periodismo se las llama “los boca de urna” si aluden a sondeos o “las boca de urna” cuando se alude a encuestas. Aquí nos referiremos a “las” encuestas a boca de urna.

Propósito

Los sondeos a boca de urna se utilizan también para recolectar información sociodemográfica sobre los votantes y averiguar por qué votaron como lo hicieron. Debido a que los votos se realizan de forma anónima, las encuestas son la única forma de recolectar esta información.

Estas encuestas se han utilizado históricamente y en todo el mundo como una verificación de los resultados, pues pueden ser un indicador aproximado de la existencia de fraude electoral.

¿Quiénes hacen las boca de urna?

La encuesta a boca de urna la puede hacer cualquiera que esté interesado en tener anticipadamente el resultado. Y efectivamente puede haber medios y consultoras que ofrezcan ese servicio a algún partido político, pero naturalmente es el partido político el más interesado en tener anticipadamente ese resultado.

¿Son legales las boca de urna?

Según la Ley 20-23, las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones.

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