Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados de la República Dominicana

La Comisión Nacional Electoral, según el artículo 30 de la Ley núm. 3-19, es el órgano encargado de la organización y dirección de los procesos electorales para la escogencia del presidente y las autoridades que integran la Junta Directiva Nacional, el Tribunal Disciplinario, los delegados provinciales a la Asamblea General y las juntas directivas de las seccionales de cada distritos judiciales provinciales. Esta Comisión garantizará, la participación democrática de los miembros del Colegio; actuando siempre con criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia. Tendrá independencia administrativa y funcional.

Integración

La Comisión Nacional Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que serán miembros del Colegio, preferiblemente jueces, elegidos nominalmente en Asamblea General celebrada en el segundo sábado de febrero previo a las elecciones.

No pueden ser miembros de la Comisión Nacional Electoral, personas que tengan vínculos de parentesco o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ya sea entre sí, con candidatos o con miembros de la Junta Directiva Nacional.

Fecha de elección de la Comisión Nacional Electoral

La Comisión Nacional Electoral será elegida nominalmente en Asamblea General celebrada en el segundo sábado de febrero previo a las elecciones.

Atribuciones

La Comisión Nacional Electoral tiene las siguientes funciones:

1) Vigilar todo lo relativo al registro, empadronamiento y carnetización de los abogados en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República y la Junta Central Electoral.

2) Organizar, dirigir y vigilar la actividad electoral del Colegio.

3) Resolver en única instancia, los conflictos que se susciten en el proceso electoral interno.

4) Coordinar los trabajos de organización y dirección electoral con las comisiones electorales de las seccionales de los distritos judiciales, incluyendo las elecciones de cada distrito judicial para elegir los delegados a la Asamblea General.

5) Otras funciones que le asigne el Estatuto Orgánico del Colegio.

Cese de funciones

Los miembros de la Comisión Nacional Electoral cesarán en sus funciones al juramentar a todas las autoridades. La ceremonia de toma de posesión consistirá en la entrega de las memorias del presidente saliente y el discurso del presidente entrante, quienes deberán expresarse con moderación y respeto; del mismo modo se procederá en lo referente a la juramentación de los delegados de las seccionales de cada distrito judicial provincial a la Asamblea General.

Comisión por Distrito Judicial Electoral

La Comisión por Distrito Judicial Electoral es el órgano encargado del proceso electoral en la jurisdicción que le corresponda; es dependiente de la Comisión Nacional Electoral, la cual podrá aceptar la renuncia de sus miembros. Habrá una Comisión Provincial Electoral en cada seccional por distrito judicial.

Integración

La Comisión por Distrito Judicial Electoral estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, preferiblemente jueces, los cuales serán propuestos entre los miembros del Colegio pertenecientes a la seccional por cada distrito judicial correspondiente y elegidos nominalmente por la Comisión Nacional Electoral.

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