Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior

Las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), son entidades ubicadas en cada una de las demarcaciones de votación en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto por la Junta Central Electoral, las cuales, en los procesos de elecciones presidenciales y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, tienen funciones análogas a las Juntas Electorales del país, con particularidades propias de su naturaleza.

 Instalación de las OCLEE

En cada una de las demarcaciones de votación existirá una Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas a las juntas electorales del país, con la prerrogativa de juzgar las situaciones que se presenten a propósito de las objeciones efectuadas en los colegios electorales en el exterior, especialmente sobre votos objetados y votos anulables.

En caso de presentación de algún recurso, remite el asunto al Tribunal Superior Electoral con su respectivo informe u opinión y con los documentos y piezas que hayan sido presentados o depositados en ocasión de la indicada impugnación u objeción.

Secretario administrativo de las OCLEE

Para el despacho de las cuestiones administrativas, cada Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), se asistirá de un secretario administrativo, cuyas funciones serán desempeñadas por el representante de las Oficinas de Servicios en el Exterior.

Personal de los colegios electorales en el exterior

La Junta Central Electoral crea las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE) para la captación, reclutamiento, capacitación y selección de las personas que conformarán los colegios electorales en el exterior, con apego a las disposiciones y bajo la supervisión de la Junta Central Electoral.

El personal que se requiere para desempeñar las funciones de miembros de colegios electorales en el exterior, debe cumplir con los mismos requisitos que son exigidos en el país, incluyendo la condición de estar empadronado y ser elector de la circunscripción donde ejercerá dichas funciones.

 Circunscripciones en el exterior La Junta Central Electoral organizará las elecciones para la elección de los diputados y diputadas de la comunidad dominicana en el exterior, con las siguientes circunscripciones: 1) Primera Circunscripción, con tres (3) diputados a elegir: a) Canadá: Montreal y Toronto; y b) Estados Unidos de América: New York, Massachusetts, Rhode Island, New Jersey, Pennsylvania, Washington DC, Connecticut. 2) Segunda Circunscripción con dos (2) diputados a elegir: a) Curazao: Curazao b) Estados Unidos de América: La Florida; c) Panamá: Panamá; d) Puerto Rico: San Juan; e) San Martin: San Marteen; f) Venezuela: Caracas. 3) Tercera Circunscripción, con dos (2) diputados a elegir: a) España: Madrid y Barcelona; b) Países Bajos: Amsterdam; c) Italia: Milano; d) Suiza: Zúrich. Funciones contenciosas

Corresponde a las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), en atribuciones contenciosas de:

1. Conocer la inhibición de sus miembros;

2. Conocer las objeciones presentadas en los colegios electorales;

3. Conocer protestas votos objetados y anulables;

4. Conocer de acciones de amparo electoral cuya finalidad sea la tutela del derecho al sufragio activo y pasivo, competencia circunscrita sólo el día en que se reúnan las asambleas electorales.

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