Gasto de campaña electoral

El gasto de campaña electoral se refiere a los fondos que se utilizan para financiar las actividades relacionadas con una campaña política, ya sea en elecciones presidenciales, legislativas, locales u otras. Estos fondos son esenciales para que los candidatos y partidos políticos puedan llevar a cabo una campaña efectiva y comunicar sus mensajes a los votantes. El gasto de campaña suele estar regulado por leyes y regulaciones electorales en la mayoría de los países para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso electoral.

Legislación dominicana

El artículo 217, de la Ley núm. 20-23, establece que en el presupuesto de gastos de campaña quedaran comprendidos dentro de los gastos de campaña los que se realicen por los siguientes conceptos: 1) Gastos de actividades que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares públicos o privados en los que se promueva al candidato y que tenga como finalidad la captación del voto; 2) Gastos operacionales de campaña, que comprenden: los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes, muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos, adquisición de equipos y otros similares; y 3) Gastos de propaganda en prensa, radio, televisión y publicidad gráfica, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares, tendientes a la captación del voto.

Tope en el gasto de campaña electoral

El límite de gasto por campaña electoral, por partidos, agrupaciones o movimientos políticos, será el equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral.

Tope de gastos de los candidatos Los candidatos a cargo electivo tendrán los siguientes topes de gastos:

1) Presidenciales: Ciento veintidós punto cincuenta pesos dominicanos (RD$122.50) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional;

2) Congresuales: Ciento cinco pesos dominicanos (RD$105.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente;

3) Municipales: ochenta y siete punto cincuenta pesos dominicanos (RD$87.50) para alcaldes y directores de distritos municipales cuarenta y tres punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$43.75) para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente;

4) Distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón: Director, ciento cincuenta pesos dominicanos (RD$150.00) por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

La Junta Central Electoral, mediante resolución podrá indexar, en coordinación con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las cantidades señaladas en este artículo, de acuerdo al Multiplicador del Ajuste por Inflación publicado por el Banco Central de la República Dominicana, para el año previo al inicio de las campañas.

Una vez publicada la resolución que establece los topes de gastos de campaña, los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, deberán depositar en un plazo no mayor de treinta (30) días el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes.

Donaciones Serán consideradas como parte del gasto las donaciones y colaboraciones que reciban los partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos. Sanción por exceso de gasto de campaña El candidato que exceda el cinco por ciento (5%) del tope de gastos de campaña, será sancionado con una multa equivalente al triple del monto excedido. Fiscalización de contribuciones

Los partidos, agrupaciones o movimientos políticos depositarán ante la Junta Central Electoral y mantendrán a la vista en formato electrónico, un informe que contenga todos los ingresos y gastos de la organización, antes durante y después del proceso electoral, debiendo detallar las informaciones de gestión, administración y contabilidad de los recursos captados, con los indicadores y los estándares de auditoría establecidos por la Cámara de Cuentas.

Contribuciones limitadas y personales

Todas las contribuciones deberán ser personales y limitadas en cantidad y ninguna persona física, corporación, empresa o institución puede hacer o realizar donaciones o contribuciones económicas electorales a nombre de otra persona.

Asignación de partida económica del Estado a los partidos. Se consignará en el Presupuesto General del Estado un monto equivalente al medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4%) en los años que no haya elecciones generales.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho electoral. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm