Reclamaciones al Asegurador

Dentro del plazo y condiciones indicados en la póliza, el asegurado notificará al Asegurador la ocurrencia de cualquier hecho presumiblemente cubierto por dicha póliza, mediante formularios suministrados por el Asegurador o mediante un escrito introductorio donde se ofrecerán los pormenores del hecho. El incumplimiento de las condiciones previstas en las pólizas invalida las coberturas de las mismas.

En caso que la reclamación afecte directamente al asegurado o al beneficiario de la póliza, estos deberán acompañar su aviso con los documentos justificativos de la reclamación.

El Asegurador dará acuse de recibo al asegurado de la notificación de la ocurrencia del siniestro y le indicara los documentos adicionales que deberá suministrar para completar el tramite de su reclamación.

A mas tardar, treinta (30) días después de recibidos los documentos adicionales requeridos por el Asegurador, dicho Asegurador deberá notificar por escrito al asegurado su posición sobre la reclamación presentada y si procede le indicara además el nombre del Investigador y/o Ajustador que intervendrá en la misma.

Si el asegurado no esta conforme con lo indicado por la compañía o si no pudo ponerse de acuerdo con el Ajustador designado, deberá acogerse a los términos de esta ley relativos al arbitraje y la conciliación.

Las disposiciones anteriores son aplicables a los contratos de fianzas.

Si como consecuencia de un hecho que afecte a terceros, se presenta una demanda contra el asegurado en responsabilidad civil, dicho asegurado enviará inmediatamente a la oficina del Asegurador todos los documentos relativos, incluyendo citación, notificación, u otros documentos que haya recibido o reciba en el futuro.

Párrafo I: La compañía tendrá el derecho de contender en tal litigio y defenderlo, o de transarse si así lo prefiere, quedando obligado el asegurado a otorgar los poderes necesarios a favor del Asegurador o de la persona o personas que el Asegurador designe para que en su nombre se ejerciten las acciones que dicho Asegurador estime procedente.

Párrafo II.- El asegurado no intervendrá en cuanto se refiere a negociaciones para liquidar cualquier reclamación o litigio, ni en la dirección de procedimientos legales, pero a petición del Asegurador deberá prestar a este cuanta cooperación y ayuda le sea requerida.

En toda acción que se intente contra el Asegurador corresponderá al demandante probar la existencia y vigencia de la cobertura afectada de la póliza o del contrato de fianza. Dicha prueba debe realizarse mediante la presentación de los documentos emitidos por el Asegurador, o en su defecto, por una certificación emitida por la Superintendencia, donde conste haber comprobado en los archivos del Asegurador la existencia de las coberturas de la póliza y si la misma se encontraba vigente a la fecha del hecho que originó la reclamación.

Párrafo I: En caso de solicitud de certificación de póliza que incluya la cobertura de Responsabilidad Civil, la misma podrá ser expedida por la Superintendencia a requerimiento de un tercero, e indicará el nombre del Asegurador, el nombre del asegurado, la vigencia de la póliza y la identificación del objeto asegurado.

Párrafo II: También Indicará si la cobertura cumple con los limites mínimos establecidos de conformidad con esta ley o con cualquier otra disposición legal que establezca un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. No se incluirá en dicha certificación ninguna otra información adicional, salvo que haya una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

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