Requisitos sobre la Solvencia o Patrimonio de una Compañía de Seguros

Las Compañías de Seguros y Reaseguros autorizadas a operar en la República Dominicana, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley respecto al Margen de Solvencia Mínima Requerido, al Patrimonio Técnico Ajustado y la Liquidez Mínima Requerida, conforme se describe a continuación:

Párrafo: La Superintendencia previa consulta con los aseguradores y reaseguradores establecidos en el País, queda facultada para ajustar mediante resolución y cuando las circunstancias así lo ameriten, los requisitos de solvencia y liquidez descritos en la presente ley.

El procedimiento para el cálculo del Margen de Solvencia Mínima Requerido, queda establecido como sigue: 1) Para los Ramos de Seguros de Daños, Salud, Accidentes y Colectivo de Vida.

En función de las primas: El requisito de solvencia mínima para las primas retenidas devengadas netas de devoluciones y cancelaciones se determinará aplicando el veintisiete (27%) por ciento sobre el importe total de las primas retenidas devengadas, excepto para los Ramos de Salud y Vida Colectivo sobre las cuales el factor a aplicar será del cinco (5%) por ciento.

En función de los siniestros: El requisito de solvencia mínima en relación a los siniestros se determinará aplicando al promedio de siniestros totales incurridos en los últimos tres años, exceptuando los siniestros ocasionados por fuerza de la naturaleza de carácter catastrófico, el cuarenta y uno (41%) por ciento, y de multiplicar Ia resultante de Ia operación anterior por el factor de retención de siniestros.

Párrafo I: El factor de retención de siniestros de un Asegurador o Reasegurador en particular, se determinará dividiendo los siniestros incurridos retenidos entre los siniestros totales incurridos, exceptuándose en ambos casos los siniestros ocasionados por fuerzas de la naturaleza de carácter catastrófico.

Párrafo II.- Como componente del Margen de Solvencia Mínima Requerido se tomará la cantidad mayor que resulte de comparar los totales en función de las primas o en función de los siniestros. Párrafo III.- Para el Ramo de Vida Individual: Se calculará el siete (7%) por ciento de las reservas matemáticas, (incluyendo la reserva de los beneficios adicionales de las pólizas de vida individual ), correspondientes al período fiscal en evaluación.

Párrafo IV.- En lo referente al reaseguro cedido, el componente relacionado a esta partida, estará determinado por el cinco (5%) por ciento de las primas de Reaseguro incurridas en el período fiscal correspondiente a la evaluación. Las primas de Reaseguros incurridas incluirán aquellas correspondientes al reaseguro no proporcional.

V.- El Margen de Solvencia Mínima Requerido para el Asegurador o Reasegurador estará determinado por la suma de la cantidad mayor entre el margen en función de primas o en función de siniestros, más la resultante respecto a la cartera de vida individual y al Reaseguro cedido. No obstante el resultado de lo anterior, el Margen de Solvencia Mínima Requerido, no podrá ser inferior al capital mínimo requerido por la ley.

Se establece el procedimiento para ajustar el Patrimonio Técnico del Asegurador y Reasegurador conforme a lo siguiente:

1. El patrimonio de los Aseguradores y Reaseguradores se considerará compuesto por las siguientes partidas: a) Capital Pagado b) Reservas de Previsión Beneficios acumulados Menos Pérdidas Acumuladas Reservas para Riesgos Catastróficos creados antes de esta Ley 80% del Superávit por Revaluación

Otras Reservas de Capital 2. Del Patrimonio Técnico determinado conforme al numeral precedente, deberán deducirse las siguientes partidas: a) Documentos por cobrar sobre primas que excedan los 360 días b) Las inversiones directas o indirectas en empresas Aseguradoras y Reasegurados c) Cuentas por cobrar e inversiones en compañías tenedoras (Holding), afiliadas o subsidiarias, d) Los prestamos comerciales, salvo que estén garantizados por activos diferentes al de la Inversión de las Reservas. Párrafo: El resultado de aplicar estas deducciones al patrimonio de los Aseguradores y Reaseguradores, se denominará Patrimonio Técnico Ajustado, el cual deberá ser mayor que el Margen de Solvencia Mínima Requerido.

Artículo 163.- EI procedimiento para el cálculo de la Liquidez Mínima Requerida, será el siguiente:

I. La Liquidez Mínima Requerida a los Aseguradores y Reaseguradores establecidos en la República Dominicana, se determinará mediante la suma de las siguientes partidas: Cuarenta por ciento (40%) de las reservas para riesgos en curso sobre las primas retenidas Tres por ciento (3%) de las reservas para riesgos en curso sobre las primas retenidas en salud y vida colectiva. Cien por ciento (100%) de las reservas para siniestros pendientes retenidos. Quince por ciento (15%) de la diferencia entre reservas matemáticas y préstamos sobre pólizas. Diez por ciento (10%) del Margen de Solvencia Mínima Requerido establecido conforme al Artículo 161 de la presente ley. El total de las partidas precedentemente señaladas constituirá la Liquidez Mínima Requerida al Asegurador o Reasegurador. II. A fin de dar cumplimiento a la Liquidez Mínima Requerida en el numeral precedente, el Asegurador y/o Reasegurador podrá hacer uso de las siguientes partidas, siempre y cuando las mismas estén libres de gravámenes, sean de fácil liquidez y colocadas en instituciones no relacionadas: Depósitos en bancos radicados en el País. Instrumentos financieros de fácil liquidez, emitidos y garantizados por las instituciones autorizadas como tal dentro del sistema bancario nacional. Títulos emitidos por el sistema de ahorros y préstamos y garantizados por el Banco Nacional de la Vivienda. Documentos y obligaciones negociables en la bolsa de valores. e) Depósitos en moneda extranjera efectuados en bancos radicados en el País, convertidos a la tasa oficial de cambio. El resultado de la suma de estas partidas deberá ser igual o mayor a la Liquidez Mínima Requerida conforme al numeral I del presente artículo.

Los Aseguradores y Reaseguradores que mostrasen una situación deficitaria en cuanto a su Patrimonio Técnico Ajustado o en cuanto a la Liquidez Mínima Requerido, al cierre del primer trimestre subsiguiente a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán someter a la Superintendencia, un plan financiero para corregir dentro de los cuatro trimestres siguientes el déficit señalado. La Superintendencia dará el seguimiento apropiado a la ejecución de dicho plan financiero.

Párrafo: Los posibles déficits que los Aseguradores y Reaseguradores pudiesen mostrar en cuanto al Patrimonio Técnico Ajustado y la Liquidez Mínima Requerida, en la presentación de sus Estados Financieros, con la excepción del trimestre anteriormente señalado, deberán ser corregidos en los dos trimestres posteriores a aquel en que se presenta la situación deficitaria. Los Aseguradores y Reaseguradores depositarán en la Superintendencia, conjuntamente con sus Estados Financieros, el Plan Financiero y de acción que se proponen implementar, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia.

A partir del primer año de la entrada en vigor de la presente ley, la Superintendencia publicará trimestralmente en un diario de circulación nacional, el resultado del Margen de Solvencia Mínima Requerido, del Patrimonio Técnico Ajustado, así como el índice de solvencia de todas las Compañías de Seguros y Reaseguros que operen en el territorio nacional.

Las Compañías de Seguros y Reaseguros podrán solicitar a la Superintendencia, bajo las circunstancias que lo ameriten, un máximo de dos (2) prórrogas de hasta quince (15) días para la presentación de los estados trimestrales. Transcurridos los plazos establecidos y prorrogas especialmente otorgadas, los Aseguradores y Reaseguradores que incumplan con la entrega de los informes financieros en las fechas establecidas, serán sujetos de las sanciones contempladas en el texto de la presente ley.

Para los efectos de aplicación del contenido del presente capítulo, se entenderá por:

Holding: Compañía controladora o tenedora de las acciones que ejerzan el gobierno del Asegurador o Reasegurador, o de las empresas afiliadas al mismo.

Afiliadas: Empresas relacionadas entre sí por cualquiera de las siguientes circunstancias:

Controladas por los mismos accionistas Controladas por una misma sociedad, la cual es propietaria de mas del treinta por ciento (30%) del total de las acciones emitidas y en circulación con derecho a voto.

c) Donde el último dueño resulte la misma persona física o moral. Subsidiaria: Empresa controlada directamente por otra, o indirectamente a través de una o mas intermediarias Documentos y Obligaciones Negociables: Todos aquellos que se negocien en bolsas de valores o fuera de ellas y que puedan ser calificados financieramente. Las letras de cambio y pagarés no se incluyen en este renglón.

Las Aseguradoras y Reasegurados que mostrasen situaciones deficitarias en su Patrimonio Técnico Ajustado y en la Liquidez Mínima Requerida superior al veinticinco por ciento (25%) de las mismas, por cuatro trimestres consecutivos, y que no presentaren a satisfacción de la Superintendencia un plan financiero apropiado para su recuperación, estarán sujetas a la imposición de multas, control administrativo de parte de la Superintendencia y eventual liquidación.

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