La Cesión de Cartera de un asegurador o reasegurador

Cualquier Asegurador o Reasegurador podrá transferir total o parcialmente sus negocios a otro Asegurador o Reasegurador, respectivamente, mediante la cesión de su cartera siempre que éste haya sido previamente autorizado por la Superintendencia para operar en el Ramo o Ramos de Seguros que corresponda y siempre que obtengan la autorización de la Superintendencia, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentación por escrito de la solicitud de autorización para efectuar la transferencia, firmada por el Cedente y el Cesionario, acompañándolo con certificaciones de los acuerdos tomados al respecto por los organismos competentes de ambos Aseguradores o Reaseguradores;

b) Presentación del Contrato de Cesión;

c) Presentación de un Estado Financiero Auditado practicado por el Asegurador o Reasegurador cedente con no más de tres (3) meses de anterioridad a la fecha de la solicitud, en el cual aparezca la cartera que se desea ceder y sus Reservas correspondientes; y

d) Declaración Jurada escrita del Asegurador o Reasegurador Cesionario dando garantías de mantener las Reservas Legales correspondientes a los contratos aceptados y la debida inversión de las mismas.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para la cesión, la Superintendencia inspeccionará a ambas partes para comprobar si toda la documentación presentada es correcta y si el Asegurador o Reasegurador cesionario está en condiciones de mantener o establecer las Reservas legales correspondientes a la cesión y la debida inversión de las mismas.

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización para la cesión, la Superintendencia, previas las investigaciones correspondientes, dictará resolución motivada aprobando o denegando la cesión.

Si la cesión es aprobada, la Superintendencia hará publicar en uno de los diarios de mayor circulación, a costa del Asegurador o Reasegurador cesionario un aviso en el cual se anuncie la cesión.

Si la cesión es denegada la Superintendencia dará una nueva oportunidad a los Aseguradores o Reaseguradores para solicitar la autorización, ajustándose a las observaciones que haga la misma.

De la Cesión parcial de Cartera

Cuando un Asegurador o Reasegurador no desee continuar operando en uno o mas de un Ramo de Seguros, podrá traspasar parcialmente su cartera a otro Asegurador o Reasegurador, para lo cual presentará a la Superintendencia solicitud suscrita por las entidades interesadas pidiendo dicho traspaso, haciendo constar las condiciones de la misma y acompañándola con certificaciones de los acuerdos tomados al respecto por los organismos competentes de cada uno de los Aseguradores o Reaseguradores interesados en la cesión parcial. A este tipo de operación le son aplicables las disposiciones de los artículos de este Capítulo relativas a la fusión por cesión total de cartera.

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