Plazo para reclamar mis derechos laborales

A menudo, trabajadores que han sido despedidos, se interesan en reclamar sus derechos a sus jefes o empleadores  muchos meses después e incluso hasta años. Y es en el momento que se enteran que ya no tienen tiempo para accionar en busca de justicia, debido a que su oportunidad de hacerlo ha prescrito.

El Código de Trabajo en su artículo 702, ordinal 2 da la respuesta a esta inquietud de cientos de personas, estableciendo lo siguiente:

«Tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato:

Prescriben en el término de dos meses:

1o. Las acciones por causa de despido o dimisión;

2o. Las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía.»

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