Deber de pagar las vacaciones

Se debe de pagar las vacaciones no disfrutadas a partir de que el trabajador tenga cinco (05) meses laborando para su empleador sin importar como termine el contrato de trabajo, si por desahucio, dimisión, o despido.

Esto argumentado conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Trabajo, modificado por la Ley 25098, de fecha 15 de enero de 1998, esta compensación pecuniaria debe pagarse sea cual fuera la causa de terminación del contrato de trabajo.

En este caso, el trabajador recibirá una compensación en dinero equivalente a:

  • Trabajadores con más de cinco meses de servicios, seis días.
  • Trabajadores con más de seis meses de servicios, siete días.
  • Trabajadores con más de siete meses de servicios, ocho días.
  • Trabajadores con más de ocho meses de servicios, nueve días.
  • Trabajadores con más de nueve meses de servicios, diez días.
  • Trabajadores con más de diez meses de servicios, once días.
  • Trabajadores con más de once meses de servicios, doce días.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 829 256 6865 o escríbenos a info@fc-abogados.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm