¿Qué es una Orden de Arresto?

Arresto

Una orden es un archivo expedido por un juez que autoriza a la policía a realizar una averiguación, un embargo, arrestar a alguien o realizar una sentencia ordenada por el tribunal.

El arresto se puede conceptualizar como aquella medida judicial-policial que restringe el derecho al tránsito y a la independencia personal. El arresto pertenece a el núcleo familiar de las medidas de coerción y el mismo va a tener un carácter excepcional y proporcional.

El arresto solo puede darse en 2 situaciones: cuando lo disponga una orden de arresto dada por un juez y cuando los individuos están en estado de flagrancia delictiva. La orden de un juez necesita estar redactada y bien motivada. Su objetivo es afirmar la existencia de el individuo en el método. El arresto conforme a la ley procesal debería decir bien claro por qué y ofrecer las causas suficientes del mismo, 

La orden de arresto se puede ofrecer además cuando no se ha cometido un delito. O sea, cuando se invita a una persona para que declare o de su testimonio y esta no acude al denominado judicial. 

Además, se puede arrestar a una persona cuando está en flagrancia delictual. La flagrancia comprende arrestar al instante de realizar un hecho punible, rápidamente luego, cuando se tiene objeto o muestra rastros que realizan presumir razonablemente  que finaliza de participar en una infracción, esta última parte la ideología y la jurisprudencia más actualizada pide la identificación de determinada imagen o medios audiovisuales que registren su imagen.

En caso de que la persecución del autor en flagrancia delictiva se haya interrumpido, se considerara interrumpida dicha flagrancia y en consecuencia e requerirá una orden judicial para proceder al arresto.

La autoridad o el civil (ciudadanos puede arrestar a quien se encuentre en flagrancia delictual) que practique el arresto está obligado a poner al arrestado en manos del ministerio público inmediatamente y sin demora, para que este si lo entiende lo ponga en libertad o solicita al juez de la instrucción la medidas de coerción correspondientes.

El arresto no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que lo motivó.  Si el ministerio público estima razonablemente que el arrestado debería quedar sujeto a otra medida de coerción deberá solicitarlo al juez dentro del plazo de las 48 horas. La Constitución ordena que dentro de esta 48 hora el juez deberá dar su decisión o de lo contrario deberá ser puesta en libertad.

En la práctica judicial ni el fiscal ni el juez cumplen con este mandato, el arrestado casi siempre se le prolonga su arresto como consecuencia de reenvió de la audiencia de medidas de coerción. 

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