Acumulación de incidentes

Para el derecho, un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un auto.

La impugnación de las pruebas, la recusación del juez o de un testigo y el pedido de aplazamiento del proceso son algunos de los incidentes que pueden surgir durante un juicio.

La acumulación de incidentes es un procedimiento legal que se utiliza en el ámbito judicial para unificar varios incidentes o cuestiones relacionadas en un solo proceso. En términos legales, un incidente es un suceso o evento específico que surge dentro del curso de un proceso judicial y que requiere ser resuelto por el tribunal.

La ley 834 de 1978, en su artículo 4, viene a ser la solución de los jueces, en lo que se refiere al uso de los incidentes del proceso, con fines de retardo.  El artículo 4 de la ley 834 establece: “el juez puede, en la misma sentencia, pero por disposiciones distintas, declararse competente y estatuir sobre el fondo del litigio, salvo poner previamente a las partes en mora de concluir el fondo, en una próxima audiencia a celebrarse en un plazo que no excederá de 15 días, a partir de la audiencia”.

El interés práctico de este artículo es la facultad reconocida al tribunal de unir el incidente con el fondo, dicha faculta es innegable. Además, dicha facultad permite al tribunal poner término a las maniobras dilatorias, suprimiendo todo interés en formulaciones caprichosas con el solo propósito de retardar la sentencia de la causa.

Derecho penal

El artículo 54 del Código Procesal Penal  establece las diferentes excepciones que pueden plantearse en ocasión de un proceso. Son ellas la incompetencia, la falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, la extinción de la acción penal, la cosa juzgada y la litispendencia.

Jurisprudencia 

Nuestra Suprema Corte de Justicia, se ha pronunciado al respecto:

“La acumulación de los incidentes procesales se admite con la finalidad de no eternizar los procedimientos; que, según ha sido juzgado por la SCJ, los jueces del fondo pueden mediante una sola sentencia, pero por disposiciones distintas decidir, como se ha hecho en la especie, todo los incidentes procesales que sean promovidos, siempre y cuando las partes hayan sido puestas en condiciones de concluir sobre ellos”.  S.C.J 18 agosto 2004, B.J. No.1125, Págs. 83-88

Conócenos

En Santo DomingoRepública Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte en derecho fiscal. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con minuciosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país.

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal.

Puede contactarnos a través de:

📞Teléfono:    829-256-6865

📱Whatsapp: 1-809-847-8731

📧Correo:info@fc-abogados.com

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm