Mutuo consentimiento en el contrato de trabajo

En una relación laboral existen muchas formas de que termine el contrato de trabajo sin ninguna responsabilidad para las partes, puede ser porque termine el plazo del tiempo convenido, por caso fortuito o fuerza mayor, y por la ejecución de la obra o servicio pactado. No obstante hay una forma que rara vez sucede, pero que no deja de estar establecida en la ley, que es cuando se termina el contrato de trabajo por mutuo consentimiento.

¿Pero en el mundo laboral, que es el término por mutuo consentimiento?

Es el acuerdo pactado de forma voluntaria y amistosa por el empleador y el trabajador para poner fin al contrato de trabajo. Para que este acuerdo sea válido es necesario que se firme ante un notario público o ante un funcionario de la Dirección General de Trabajo. Esta disposición se encuentra en el Art. 71 del Código Laboral Dominicano estableciéndolo de la siguiente manera: «La terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento, para que tenga validez, debe hacerse ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante Notario».

Lo interesante de este tema y que muchas personas no saben, ni siquiera otros abogados es que la Suprema Corte de Justicia considera que si no se cumplen las condiciones requeridas por la ley, el mutuo consentimiento se transforma en un despido injustificado que compromete la responsabilidad del empleador en beneficio del trabajador.

A la hora de reclamar sus derechos laborales, asesorarse de especialistas en la materia le ayudará a que el proceso judicial sea más beneficioso para usted.

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