Llegada del plazo convenido en un Contrato de Trabajo

En cuanto a contrato de trabajo se refiere, las partes pueden convenir de todas las formas que deseen, sobre el servicio prestado, lugar, remuneración, término, entre otros; siempre y cuando no sea contrario a las leyes que rigen la materia.

Cuando en un contrato de trabajo por cierto tiempo se cumple el tiempo por el cual se contrató al trabajador, el contrato termina y el empleador o jefe no tendrá que pagar el auxilio de cesantía como sucedería en otros casos. Pero en la cotidianidad muchas veces las empresas (jefes) quedan muy satisfechos con los trabajados realizados, y la relación laboral dura muchos más tiempo que el pactado.

Nos surge la pregunta entonces ¿Qué pasa en tal situación?

Si el trabajador sigue prestando los mismos servicios después de la llegada del plazo convenido, su contrato automáticamente se convertirá en un contrato  por tiempo indefinido y se considerará que dicha relación laboral de un principio tuvo tal carácter. Por ende los derechos y beneficios serian mayores a la hora de reclamar sus derechos como trabajador.

Literalmente el Código Laboral Dominicano en su art. 73 establece lo siguiente:

«Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con el plazo convenido.

Si el trabajador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo».

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