Procedimiento para la imposición de las sanciones administrativas electorales

 

De conformidad con las leyes electorales, se consideran infracciones administrativas en el ámbito electoral, aquellas conductas, hechos u omisiones tipificadas como tales desde el artículo 305 al 308, ambos inclusive, de la Ley 20-23, también aquellas contenidas en el artículo 72 y 78.2 de la Ley 33-18, así como cualquier otra de igualdad naturaleza que pueda ser establecida por el legislador.

Solicitud de imposición de la sanción administrativa La imposición de medidas cautelares puede ser dispuesta, de manera oficiosa o a solicitud de parte de los partidos, agrupaciones, movimientos políticos, afiliados y afiliadas, aspirantes, precandidatos, candidatos y la ciudadanía Imposición de la sanción administrativa a solicitud de parte Los partidos, agrupaciones, movimientos políticos, afiliados y afiliadas, precandidatos, candidatos y la ciudadanía, podrán requerir de la JCE, en los casos que estimen procedentes, que a los presuntos infractores le sea impuesta una o varias de las sanciones prevista en la ley, debiendo este órgano instruir el proceso a través de la Unidad Encargada y dictar la decisión que sea procedente, según cada caso, Observando el debido proceso y las demás previsiones establecidas en el reglamento. Plazo para escrito de defensa y emisión del dictamen La parte que haya sido notificada ya sea de la denuncia o del pliego inicial de cargos, dispondrá de un plazo de diez días calendario para depositar, vía secretaría de la Junta Central Electoral, un escrito que contenga sus argumentos, medios de defensa y elementos probatorios respecto a la denuncia o al pliego inicial de cargos que le haya sido notificado.

Admisión del caso y comprobación de infracción.

Recibido el dictamen el escrito de defensa si lo hubiere y los documentos que le acompañen a cada uno, el pleno, dentro de los cinco días hábiles que sigan a la recepción del dictamen y demás documentos se reunirá, analizará el caso y, si comprueba que se ha cometido la infracción, dictará mediante resolución la sanciónque corresponda. Improcedencia del caso.

Si el pleno, luego de evaluado el caso, estimare que el mismo carece de fundamentos para la imposición de una sanción administrativa electoral, dispondrá mediante resolución motivada el archivo del caso por ante la Unidad encargada.

Ejecución de la decisión en caso de imposición de una sanción

Luego de dictada y notificada la decisión que impone una sanción administrativa electoral a uno de los sujetos procesales a que se refiere el artículo3, numerales a, b y d y haya vencido el plazo sin que la misma haya sido cumplida, el Pleno de la JCE dispondrá que a través de la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos de este órgano, se proceda a realizar las deducciones económicas impuestas con cargo al presupuesto asignado al partido, agrupación o movimiento político que haya sido sancionado, tomando como base lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 181 de la Ley no 20-13, Orgánica de Régimen Electoral.

Recurso de reconsideración La decisión que impone o rechaza la imposición de una o varias sanciones administrativas electorales, podrá ser recurrida por las pares a través del recurso de reconsideración, el cual deberá ser incoado dentro del plazo de quince días calendarios, contados a partir de la notificación dela decisión y será decidido por la JCE dentro de los quince días calendario subsiguientes. Recurso ante el Tribunal Superior Electoral En virtud del artículo 334 de la Ley No. 20-23, el Tribunal Superior Electoral tendrá competencia para conocer y decidir las impugnaciones contra las medidas cautelares y contra las sanciones administrativas electorales dictadas por el Pleno de la Junta Central Electoral. Duración máxima el procedimiento administrativo sancionador electoral  L a duración máxima del procedimiento administrativo sancionador electoral, iniciado de oficio o a petición de parte, será de un año contado a partir del momento en que se admite a trámite el procedimiento por parte de la Unidad Encargada.

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