Personalidad de la persecución

A menudo en el derecho dominicano se hace una mala aplicación del derecho procesal, en la que se ocasionan graves daños morales y patrimoniales, en la que se violan derechos fundamentales que deben ser garantizados por la misma justicia. Es por ello que se escucha decir de la ciudadanía dominicana, que nuestra justicia no sirve, que está “vendida”, que impera la corrupción en los tribunales de justicia. Muchas veces, no es tanto la intención de causar algún mal a la sociedad que busca justicia, sino simplemente ignorancia, la cual debe de ser eliminada por completo en todas las personas que reposa el papel tan importante de impartir justicia en el Estado dominicano.

Unos de los hechos que a diario se ven en la cotidianidad es la persecución de personas que no han cometido ningún hecho delictuoso o criminal, sin embargo son perseguidos e incluso detenidos solo porque tienen una estrecha relación con el sospechoso principal. Lo cual se está violentando evidentemente la norma procesal penal dominicana.

El Código Procesal Penal Dominicano, es su artículo 17, se refiere claramente a este hecho, cuando establece que: “Nadie   puede  ser perseguido, investigado ni sometido  a  medidas  de  coerción  sino  por el hecho personal.  La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.”

En numerables ocasiones, se ve como la justicia, retienen e investigan rigurosamente a madres inocentes por hechos que sospechan de sus hijos, siendo esta una falta procesal y sancionable penalmente.

No deje que violen sus derechos, y busque ayuda de abogados especializados en la materia.

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