Juez de Ejecución de la Pena

Qué es el Juez de Ejecución de la Pena?

De acuerdo al Art. 74 del Código Procesal Penal y mediante Resolución 296-2005 de fecha 6 de abril de 2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia, el Juez de Ejecución de la Pena tiene a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la condena, así como eI otorgamiento de libertad condicional a favor de los internos e internas que apliquen para ello.

¿Cuáles son sus funciones principales?

  1. Controlar el cumplimiento adecuado de las sanciones y garantizar los derechos de los condenados y condenadas.
  2. Disponer las visitas e inspecciones de los establecimientos penitenciarios que sean necesarias.
  3. Controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del procedimiento.
  4. Conocer de los incidentes propios de la ejecución de la pena.
  5. Vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la libertad condicional, y conocer y decidir sobre los incidentes de revocación, si procediere.
  6. Garantizar a los condenados el goce de los derechos humanos fundamentales y de las garantías reconocidas por la constitución, los tratados internacionales, las leyes y el Código Procesal Penal.
  7. Controlar el adecuado cumplimiento de las sentencias condenatorias, de conformidad con los principios de legalidad, de dignidad de la persona humana, de imparcialidad o no discriminación, de resocialización como finalidad de la pena y el debido proceso.
  8. Dictar, aún de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en el funcionamiento del sistema penitenciario.
  9. Decidir sobre toda reclamación fundada en violación a los derechos humanos y garantías fundamentales de los internos (as), amparados en la Constitución de la República y las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas.
  10. Verificar que los internos (as) tengan una alimentación adecuada.
  11.  Promover la reinserción social del condenado o condenada después de la pena privativa de libertad.
  12. Diligenciar lo necesario para que los internos (as) mantengan un buen estado de salud y de higiene general
  13.   Abogar porque los internos (as) practiquen deportes, actividades físicas o ejercicios y que tomen sol varias veces a la semana.
  14.  Realizar las diligencias necesarias para que los internos (as) participenen p r o g r a m a s educativos y para que reciban instrucción primaria.

¿Qué solicitudes puedo dirigir al juez de Ejecución de la Pena?

Los internos y las internas tienen el derecho de solicitar al Juez de Ejecución de la Pena la restitución de un derecho violado o la concesión de un beneficio, tales como la libertad condicional, la ejecución de sentencia, la modificación del régimen de ejecución de la pena por una condición especial, el traslado, la orden de salida por cumplimiento de pena, la sustitución o conversión de la pena a multa.

¿Cómo puedo hacer una de estas solicitudes?

El condenado o su defensor puede formular su solicitud al Juez de Ejecución de la Pena y depositar los documentos requeridos con un formulario de solicitud de servicios con los datos pertinentes en la Secretaría del Despacho del Juez de Ejecución de la Pena.

¿Qué documentos necesito?

De acuerdo al tipo de solicitud será necesario presentar:

♦      Solicitud Escrita.

♦      Sentencia Certificada.

♦      Certificación de no apelación (si la decisión es de primer grado), de no casación (si la decisión es de segundo grado) o de no oposición (si la sentencia fue en defecto).

♦      Carta de buena conducta del recinto carcelario donde se encuentra recluido el condenado.

♦       Informe médico psiquiátrico del condenado.

♦          Copia certificada de la sentencia condenada.

♦          Copia certificada del mandamiento de prisión u orden de arresto.

♦          Carta y fotocopia de la cédula de identidad y electoral del garante.

♦          Informe médico del recinto carcelario donde se encuentra guardando prisión el condenado.

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