El régimen penitenciario y el juez de ejecución de la pena

El Código Procesa Penal establece en su artículo 437 que se le atribuye al Juez de la Ejecución de la Pena, el control y vigilancia del sistema penitenciario, a los fines de garantizar todos los derechos y garantías de los condenados, por lo que es de su competencia el control judicial del sistema penitenciario y de manera específica:

1. Inspeccionar y visitar los establecimientos penitenciarios, por lo menos cada dos meses; 2. Hacer comparecer ante sí a los condenados o a los encargados de los establecimientos con fines de vigilancia y control, en los casos de quejas y denuncias, si se consideran bien fundadas; 3. Dictar autos, aún de oficio, sobre las medidas que juzgue conveniente, para corregir y prevenir las fallas en el funcionamiento del sistema penitenciario, en violación a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y la Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario vigente. 4. Ordenar a la Dirección General de Prisiones, para que en el mismo sentido expida las resoluciones pertinentes. 5. En virtud de esas atribuciones es competencia del Juez de la Ejecución ejercer la tutela efectiva de los derechos del condenado, de conformidad con los Arts. 3, 8 y 10 de la Constitución Política Dominicana y los derechos penitenciarios contenidos en las indicadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los reclusos y Ley No.224 sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana, o la que estuviese en vigencia. 6. En el Art. 6 de la Ley No. 224, se crea la Dirección General de Prisiones, dependiente de la Procuraduría General de la República, como órgano administrativo para la dirección y control de todos los establecimientos penales del país, lo que implica la individualización de las funciones de ambos operadores en materia de la ejecución y extinción de la pena, unas funciones administrativas la de la Dirección General de Prisiones y jurisdiccional, la del Juez de la Ejecución de la Pena, quien es el competente para garantizar el control jurisdiccional para la efectiva vigencia de los derechos humanos de los reclusos, dentro de la finalidad del Estado de Derecho.

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