El Tribunal Superior Electoral

    De acuerdo a nuestra Carta Magna, el Tribunal Superior Electoral es la autoridad judicial competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos. Reglamenta, de acuerdo a su ley orgánica, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero. El Tribunal Superior Electoral  es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral. Es un órgano de carácter autónomo con personalidad jurídica e independencia funcional, administrativa, presupuestaria y financiera. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana y ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional.

Su organización, funcionamiento y atribuciones se encuentran determinados por la Constitución de la República, según los artículos 214 y 215, así como por su Ley Orgánica Número. 29-11 del 20 de enero de 2011.

El presupuesto ordinario del Tribunal Superior Electoral es presentado al Poder Ejecutivo dentro del período destinado para ello y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Presupuesto.

Máxima Autoridad

El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución.

Integración del Tribunal

Jueces que componen el Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana

El Tribunal Superior Electoral se encuentra integrado por no menos de tres ni más de cinco jueces electorales (en la actualidad, cinco) y sus suplentes, todos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período de cuatro años. Corresponde al Consejo determinar quién ocupará la presidencia del tribunal colegiado.

Requisitos para ser Juez Electoral

Según dispone el artículo 6 de la Ley No. 29-11, sobre el Tribunal Superior Electoral y los Procedimientos Electorales, los requisitos para ser juez son los siguientes:

1) Ser dominicano, de nacimiento u origen. 2) Tener más de treinta años de edad. 3) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 4) Ser licenciado o doctor en derecho con no menos de doce años de ejercicio, de docencia universitaria del derecho o de haber desempeñado por igual tiempo, funciones de juez dentro del Poder Judicial o representante del Ministerio Público. 5) Haber realizado estudios en asuntos electorales o en derecho público.

Funciones

Las funciones del Tribunal Superior Electoral son las siguientes:
  • Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conforme lo dispuesto por la presente ley.
  • Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
  • Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral.
  • Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
  • Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas.
  • Conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan un carácter judicial.
  • Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referendums.
  • Conocer de los delitos y crímenes electorales.

Votaciones

Las resoluciones y los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los jueces presentes, los cuales sólo podrán votar a favor o en contra del caso conocido quedando imposibilitados de abstenerse en la votación.

Las resoluciones y acuerdos del Pleno del Tribunal Superior Electoral serán firmados por todos los miembros que estén presentes en la sesión al momento de ser tomados. Si alguno de los miembros no estuviese de acuerdo con la mayoría, puede razonar su voto y hacerlo constar en el acta. La falta de firma de uno de los miembros no invalida el documento.

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