Explotación sexual infantil

La explotación sexual comercial infantil es la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero o terceros.

La Declaración de Estocolmo, adoptada en el Congreso mundial contra la explotación sexual comercial infantil (1996), define la explotación sexual comercial infantil como “una forma de coerción y violencia contra los niños (que) equivale al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud”, mientras que en el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (conocido como el “Protocolo de Palermo”), la definición del término “explotación” incluye “la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

La Organización Internacional del Trabajo considera que la explotación sexual comercial infantil es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y una forma de explotación económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye además un delito por parte de los que utilizan a niñas, niños y adolescentes para el comercio sexual.

Según la Organización Internacional del Trabajo, la explotación sexual comercial infantil comprende todos los aspectos siguientes:

  • La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, (conocida comúnmente como prostitución infantil) en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros;
  • La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual;
  • El turismo sexual infantil;
  • La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y
  • El uso de niños en espectáculos sexuales (públicos o privados).

Legislación dominicana

La explotación sexual comercial infantil (ESCI) es un problema grave en la República Dominicana que afecta a niños y niñas, y se manifiesta de varias formas, como la prostitución infantil, la pornografía infantil, la trata de personas con fines de explotación sexual y el turismo sexual infantil.

Existen leyes nacionales que prohíben la explotación sexual infantil, como el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que establece sanciones entre tres (3) a diez (10) años y multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos establecido oficialmente, a quien cometa tal infracción.

Protocolos Internacionales

La República Dominicana es signataria de tratados internacionales que abordan la explotación sexual infantil, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo sobre la Venta de Niños.

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