Crímenes y delitos: pornografía infantil

El Ministerio de Tecnologías de la información y la Comunicaciones de Colombia define en su portal web la pornografía infantil como  toda representación visual, gráfica, de texto, dibujos animados o videojuegos, que de manera real o simulada, explícita o sugerida, involucran la participación de menores de edad o personas que aparenten serlo, en el desarrollo de actividades sexuales.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC) califica la pornografía infantil como una violación de los derechos del menor y exige a las naciones que participen en la convención internacional y que adopten medidas para prevenir la explotación infantil en materiales de tipo pornográfico (art. 34). Asimismo, el Programa de acción para la prevención de la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil de la Comisión Pro Derechos Humanos de las Naciones Unidas respalda los esfuerzos internacionales y de la Comisión en cuanto a la represión y castigo de conductas de explotación de los menores con fines pornográficos.

 El Consejo de Europa define la pornografía infantil como «cualquier material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual» (Recomendación R(91) 11 e Informe del Comité Europeo de Problemas Delictivos (1993).

Evolución Legal La lucha contra este tipo de delincuencia, como actuación conjunta de diferentes Estados, tiene su origen en la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, donde se calificó la pornografía infantil como una auténtica violación de los derechos del menor, y se exigió a las naciones miembros la adopción de medidas precisas para prevenir la explotación infantil en materiales de tipo pornográfico (artículo 34 de la UNCNC, 1989). Actualmente la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de Diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, enmarca las actuaciones europeas en esta materia. Esta directiva, junto con el Convenio de Budapest (Convenio sobre Cibercrimen, de 23 de noviembre de 2001) y el Convenio de Lanzarote (Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007).

Derecho dominicano En el derecho penal de niños, niñas y adolescentes de la República Dominicana se sanciona, de acuerdo con el art. 25 de la Ley 136-03, la  comercialización, la prostitución y la utilización en pornografía de niños, niñas y adolescentes. Se entiende por comercialización de niños, niñas y adolescentes todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. A estos fines, se sancionará ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación sexual, venta y/o uso de sus órganos, trabajo forzoso o cualquier otro destino que denigre a la persona del niño, niña o adolescente. Se debe entender por prostitución de niños, niñas y adolescentes la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Se entiende por utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, toda representación, por cualquier medio, de niños, niñas y adolescentes, dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o toda representación de las partes genitales de niños, niñas y adolescentes con fines primordialmente sexuales. Sanción

El art. 408 de la citada norma, sanciona a las personas o entidades que utilicen o empleen niños, niñas y adolescentes de uno u otro sexo en una producción teatral, televisiva o cinematográfica que presenten escenas de carácter pornográfico o de sexo, con la pena de uno (1) a cinco (5) años de privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salarios mínimos.

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