Sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple, de acuerdo con Ley núm. 479-08, es aquella que existe bajo una razón social y se componen de uno o varios socios comanditados o “gestores” o “generales” (responsables por la administración de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y comerciales), y de uno o varios comanditarios.

Dichos socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de la empresa. También la componen uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, teniendo así una responsabilidad limitada. La razón social de la sociedad en comandita simple se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguido de las palabras “y compañía” u otros equivalentes cuando en ella no figuren el nombre de todos. Además, a esa denominación social se le agregan las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.

Dentro de los seis tipos de sociedades comerciales que se reconocen y regulan en la República Dominicana, las de comandita abarcan dos tipos: las simples y por acciones. Pero antes de entrar en detalles acerca de ellas es importante tener claro el concepto de su nombre.

El término comandita hace referencia a un grupo o compañía, por lo que es una comunidad comercial que se integra de distintos socios. Los dos estipulados en el código de comercio son:

Sociedad en comandita simple:

Esta existe bajo una razón social, es decir, el nombre por el cual se le conoce a una empresa. Se compone por uno o varios socios que se encargan de subsidiar de manera ilimitada las obligaciones sociales y de uno o varios que solo se les exige el pago de sus aportaciones.

En esta no se requiere capital mínimo para su constitución, las obligaciones de la empresa son establecidas dependiendo de los tipos de socios. Los socios no pueden votar, además de que se les  prohíbe  los actos administrativos y su fin es organizar la sociedad y lo referente a términos legales.

Sociedad en comandita por acciones:

Se compone por uno o varios socios en rol de comerciantes y se encargan de las deudas sociales de la empresa. Por otro lado, se componen de socios con título de accionistas. Este tipo de sociedad suele atraer inversionistas, el dueño o los dueños no asumen los cargos económicos con sus bienes personales y para su conformación se demanda un capital mínimo.

Características:

  • Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial.
  • Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.
  • Es esencial la existencia de dos clases de socios.
  • Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad.
  • Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.
  • La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.
  • Los socios colectivos responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada a su aportación.
  • No existe mínimo legal para el capital social.

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