Revocatoria del mandato

Una revocatoria de mandatorevocación de mandatoreferéndum revocatorio o elecciones revocatorias es un procedimiento legal mediante el cual los votantes pueden determinar la permanencia o no de una persona en un cargo electo por voto popular, ya sea por votación directa, recolección de firmas o una combinación de ambas. La revocatoria del mandato es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Colombia

Se podrán inscribir iniciativas para revocatoria del mandato si han transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de la posesión del respectivo gobernador o alcalde y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo período constitucional. Vale la pena resaltar que la Sentencia C-150 de 2015 determinó la segunda restricción temporal que debía interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente.

Esta iniciativa es de origen ciudadano, sin embargo, lo podrán presentar también las organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015.

Bolivia En Bolivia se incorpora en su Constitución del 2009 la revocatoria de mandato, donde son revocables toda autoridad electa mediante el voto universal, y así lo sostiene el artículo 240, que dice:
Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el órgano judicial, de acuerdo con la ley
Artículo 240 de la Constitución de Bolivia

Ecuador

Ecuador, en la Constitución de 2008; es así que en el artículo 105, determina la siguiente:
Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue elegida la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato. La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.
Artículo 105 de la Constitución de Ecuador
República Dominicana
En nuestro país, está figura jurídica no forma parte de nuestra legislación.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho electoral. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm