¿Qué es el acuerdo prenuncial?

Los acuerdos prenupciales pueden no ser el gesto más romántico, pero sirven un papel importante en el matrimonio. Estos acuerdos le permiten proteger sus activos antes del matrimonio en caso de un futuro divorcio o una muerte prematura (pensamientos que no quiere tener antes de un matrimonio).

En este acuerdo se hará una lista de todas las propiedades poseídas individualmente, tales como casas y negocios, activos familiares, acciones y bonos, cuentas de ahorros así como deudas, y especifica cuál propiedad permanecerá individualmente y cuál no después de la legalización del matrimonio.

Los acuerdos prenupciales tocan los siguientes tipos de problemas:
  • Intereses de la asociación
  • Activos empresariales
  • Hijos de un matrimonio anterior
  • Bienes inmuebles
  • Acciones, bonos y fondos de jubilación
  • Herencia
  • Padres ancianos
  • Deuda
  • Posible aumento de los ingresos debido a los grados en curso
Estas cuestiones son importantes considerar al entrar en un matrimonio y la redacción de estos acuerdos puede asegurarse de que sus activos están bien protegidos de cualquier evento futuro desafortunado.

¿Por qué un acuerdo prenuncial?

La mayor ventaja de tener un acuerdo prenupcial es salvarse a sí mismo de cualquier dolor de cabeza legal que pueda ser posible en el futuro. Una vez más, tener un acuerdo prenupcial no es equivalente a decir que su matrimonio no va a durar, pero el mismo argumento se puede hacer en tener seguro.

Caso de la República Dominicana En nuestro pais, si es posible realizar acuerdos prenunciales que permitan acordar las reglas o normas que regiran la vida común de la pareja o de su patrimonio. Para ello, los novios cuentan con diferentes regímenes matrimoniales a los que pueden acogerse o crear aquellos que mejor le convenga en virtud del principio de autonomia de la voluntad. Las opciones de los regimenes matrimoniales son las siguientes: 1. Escoger entre los regímenes existentes (comunidad legal, separación de bienes, regimen dotal, etc.). 2. Modificar los regímenes establecidos en el Código Civil, contractualmente antes de celebrar el matrimonio. o 3. Formular su propio régimen matrimonial siguiendo los principios establecidos en la ley. Cabe destacar que cuando los esposos NO indican o presentan la documentación necesaria para acogerse a otro regimen matrimonia la ley presume que se realiza para la comunidad legal de bienes.

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