Derecho Penal Familiar

El Derecho Penal Familiar es aquella rama del ordenamiento jurídico que, dentro de la jurisdicción penal, se encarga de proteger las relaciones en el ámbito de la familia. De esta manera, regula todas las conductas de carácter delictivo que puedan tener lugar en el entorno familiar.  Frecuentemente, el sujeto pasivo o víctima suelen ser los menores de edad del hogar, sin embargo, también puede suceder en la pareja (sea hombre o mujer) u otros familiares que se encuentren en el entorno.

Es un conjunto de normas jurídicas que protegen y tutelan a la familia, cuando es agredida por medio de actividades ilícitas, realizadas por sus miembros en contra de su propia familia o por terceros, alterando las relaciones familiares, poniendo en peligro o dañando a la célula social básica por excelencia.

Es requisito indispensable, para que se dé con plenitud el Derecho Penal Familiar, que las diferentes conductas o hechos, incluso abstenciones, dañen a la familia o a sus miembros, reiterando que es esencial para el Derecho Penal Familiar, que los vínculos de parentesco, sean consanguíneos, por afinidad o por adopción o por cualesquiera de las fuentes originadoras de las familias, que en el caso concreto, tendría como fuente, los diferentes actos jurídicos, hechos jurídicos o materiales, que la originen; por ejemplo, el acto jurídico matrimonial de personas del mismo sexo o la inseminación artificial que una mujer sola, determine hacerse, que reciba el semen de un donador anónimo, que como resultado de esto tenga un hijo y como es fácilmente comprensible, ella con ese producto y por el hecho del nacimiento, originará, en el hecho material de la inseminación, una nueva familia.

Delitos contra las relaciones familiares Usando como referencia Código Penal, la Ley núm. 136-03, y otras leyes supletorias, son los siguientes:
  • Delito de violencia de género o doméstica.
  • Delito de sustracción de menores sin una causa justificada.
  • Matrimonios de carácter ilegal, incluyendo bigamia, matrimonio inválido o por la autorización ilegal de una entidad.
  • Incumplimiento de los deberes y obligaciones de custodia de menores de edad.
  • Inducción de menores a abandonar el domicilio.
  • Impago de pensiones alimenticias, es decir, impagos de las prestaciones económicas acordadas que tienen que se realizan a los hijos o al cónyuge tras una separación o divorcio.
  • Delito relacionado con la alteración de la paternidad, condición o estado del menor. Incluyendo la suposición del parto, es decir, fingir un parto no existente.
  • Abandono de un familiar con requerimientos de protección especial. Esto incluye menores de edad y familiares con discapacidad. Se toma en cuenta la condición de mínimo peligro y falta de seguridad para que sea considerado delito. Por ende, si el abandono es por un tiempo mínimo que no suponga ningún riesgo para el individuo, no será considerado un acto delictivo.
  • Uso de un familiar con discapacidad con propósito de mendicidad ya que lesionan la seguridad y la dignidad del discapacitado. Además, de poner a este familiar expuesto a otros delitos que puedan poner en riesgo la integridad sexual, salud e incluso la propia vida. Será considerado delito dependiendo de las circunstancias.
  • Delito de filiación de menores, es decir, ocultar o entregar un descendiente con el propósito de modificar su filiación.

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