Zonas francas en la República Dominicana.

Las Zonas Francas de la República Dominicana cuentan con alrededor de 40 parques industriales y cerca de 500 empresas las cuales contribuyen significativamente a la economía nacional suministrando empleo a cerca un 7 % de la población, generando junto con el sector turístico, la mayor parte de las divisas extranjeras del país.

Las compañías que operan en las Zonas Francas disfrutan de exención de impuestos y contribuciones al igual que gozan de estabilidad política y social lograda por el país bajo un régimen democrático estable. La Iniciativa para la Cuenca del Caribe y el Sistema Generalizado de Preferencias garantizan un acceso preferencial para el mercado de los Estados Unidos mientras la Convención de Lomé garantiza un acceso preferencial para el mercado europeo.

La fuerza de trabajo es altamente productiva, instruida, hábil, innovadora y eficiente en la producción de artículos de calidad para los mercados de exportación. Las ZPE operan en un ambiente competitivo y se han beneficiado de la liberalización comercial y del privilegiado acceso a los mayores mercados internacionales. Es así como el desarrollo de las ZPE se ha transformado en una de las principales fuentes de crecimiento del país. Sus actividades son en general de baja complejidad industrial y las empresas operan mayormente con rutinas de ensamblaje.

La presencia de ET con una estrategia de búsqueda de eficiencia se concentra en las ZPE. Diversos factores, tanto en el ámbito local como nuevas tendencias competitivas en ciertas industrias han influido en este fenómeno. En el ámbito local, a partir del Nuevo Programa Económico en 1990 la República Dominicana comenzó a seguir un modelo de desarrollo abierto con énfasis en la IED y las exportaciones. Además, se aprobó en 1990 la Ley 8-90 que unificó el establecimiento y fomento de las ZPE y además creó el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZF). La promulgación de esta Ley representó un gran avance hacia la consolidación del régimen de ZPE, y las disposiciones han garantizado un alto grado de automaticidad y transparencia. Es a partir de este momento en que las ZPE se convirtieron en un elemento central de la política nacional encaminada a promover exportaciones no tradicionales.

 Es claro que el desarrollo de las ZPE en la República Dominicana está estrechamente vinculado a la industria de prendas de vestir y confecciones, y sus exportaciones al mercado de EE.UU. Algunos otros sectores de menor importancia pero que han adquirido cierto dinamismo son la electrónica y aparatos médicos.

A. Marco Legal de las Zonas Francas A1. Concepto. Las Zonas Francas son entes jurídicos autorizados por el gobierno y manejadas por los operadores de Zonas Francas. Estos pueden ser personas físicas o compañías, las cuales deben adquirir o rentar el terreno donde operará la Zona Franca, desarrollar la infraestructura y rentar o vender las edificaciones o naves industriales donde funcionarán las empresas, así como ofrecer las mayores facilidades necesarias para que las empresas puedan desempeñarse correctamente. De acuerdo al artículo 2 de la ley 8 de 1990, se entiende por zona franca: “Un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo”. La Ley No. 8-90 regula lo relativo a las Zonas Francas y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (organismo encargado de velar por la correcta aplicación de la misma).

A2. Clases de Zonas Francas10

A2a. Zonas Francas Industriales. Favorecen la manufactura de bienes y prestación de servicios como prendas de vestir, calzado, instrumentos y equipos médicos, joyas, cigarros y ciertos artículos eléctricos y electrónicos, así como también manufacturas diversas. Esta clase de zonas francas podrán instalarse en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios. A2b. Zonas Francas Fronterizas. Producen los mismos bienes de la Zonas Francas Industriales, pero debido a su localización en áreas poco ventajosas, se les confieren incentivos especiales: • La exoneración de impuestos por un período de 20 años, frente a los 15 años de los otros tipos de Zonas Francas. • Reducción en la tarifa de alquiler de las instalaciones. • Trato preferencial para productos sometidos a cuotas de importación en ciertos países. • Aplicación de un trato preferencial y de tasas preferenciales al momento del otorgamiento de fondos para financiamientos. • Un período de aprendizaje para los empleados aumentado a seis meses, diferente a los tres meses normales. De acuerdo al artículo 3 de la ley 8 de 1990, “Estas Zonas Francas deberán ubicarse a una distancia no menor de tres (3) ni mayor de veinte y cinco (25) kilómetros de la línea fronteriza que separa la República Dominicana de la República de Haití”.

10 Artículo 3 de la ley 8 de 1990. GUIA DE INVERSIÓN Y DE EXPORTACIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA VI-3 A2c. Zonas Francas Especiales. Se conceden sólo en el caso en los cuales la naturaleza de su producción o proceso requiera de la explotación de recursos inamovibles, cuya transformación se dificultaría si las compañías no estuvieran establecidas cerca de las fuentes de materia prima. A2d. Zonas Francas Digitales. Son centros tecnológicos realizado a través de una colaboración del Gobierno Dominicano con empresas locales e inversionistas extranjeros que ofrecen todos los servicios necesarios (infraestructura física, sistema de telecomunicación, escuelas técnicas, área residencial y comercial, etc.) para la realización de software, hardware, servicios de telecomunicación (call centers, telemarketing, etc.), negocios de Internet, servicios de traducción, etc. B. Incentivos y Exenciones11 Las Zonas Francas se benefician de diversos incentivos, principalmente aduanales y fiscales. Esos incentivos alcanzan exenciones de 100% en el impuesto sobre la renta o sobre las utilidades, impuestos de construcción, inscripciones hipotecarias, transferencias de inmuebles, impuestos por constitución de compañías o por el aumento de capital de las mismas; impuestos de importación, impuestos municipales, impuestos y tarifas aduanales, impuestos por exportación o reexportación, licencias, facturas consulares, impuestos por importación de maquinarias y equipos, e impuestos. Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Se aplican las exenciones fiscales y aduanales a los operadores de Zonas Francas y las empresas de Zonas Francas a partir del inicio de sus operaciones y por un período de tiempo como sigue: – Zonas Francas fronterizas: 20 años. – Zonas Francas establecidas en cualquier otra parte del país: 15 años.

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