Retiro militar

El retiro militar, según el artículo 153 de la Ley núm. 139-13, es el derecho adquirido de los militares y asimilados militares en servicio activo, al cesar en sus funciones de manera honrosa al ocurrir alguna de las causales previstas en  la ley. Es aquella situación en que son colocados los miembros y asimilados militares de las Fuerzas Armadas, de manera honrosa, con la suma de derechos, obligaciones y excepciones que fija en la ley y demás normas legales complementarias. Causas Finalización de Servicios Las causas específicas para la finalización del servicio activo dentro de la carrera militar de los oficiales, suboficiales, cadetes y guardiamarinas de las Fuerzas Armadas, se producirán por: 1. El retiro. 2. La renuncia aceptada. 3. La separación por medio de la cancelación de nombramiento, en virtud de sentencia de un tribunal competente por la comisión de crímenes y delitos que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 4. La separación por cancelación de nombramiento por la comisión de faltas graves debidamente comprobadas, la cual deberá estar basada en las conclusiones y recomendaciones de la junta de oficiales constituida en policía judicial militar a cargo de la investigación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la  ley. 5. Separación o retiro por bajo rendimiento académico en los términos que establece la  ley. 6. Por no aprobación de las evaluaciones correspondientes para ascenso. 7. Separación o retiro por bajo nivel de desempeño en los términos que establece la presente ley. 8. Por inhabilidad física con arreglo a la ley. 9. Por inadaptabilidad militar. 10. Por defunción. Clasificación de los Retiros El retiro en las Fuerzas Armadas se clasifica como sigue: 1) Voluntario. Se concede a solicitud de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas a partir de haber acumulado veinticinco (25) años de servicio, de conformidad con lo que dispone la ley. 2) Por Antigüedad en el Servicio. Se establece de manera obligatoria cuando el miembro acumula cuarenta (40) años de servicio en las Fuerzas Armadas. 3) Por la relación Rango y Edad. 4) Por Discapacidad o Incapacidad Física. Se genera cuando el miembro sufre una contingencia de salud a consecuencia de una enfermedad o un accidente ordinario; o en el caso en que sufra una contingencia durante el desempeño de sus funciones o como consecuencia de ella, es decir una enfermedad profesional u ocupacional o un accidente en el servicio que le impida desarrollar las actividades propias del servicio, debidamente comprobado por la junta médica designada para tal efecto y de acuerdo al reglamento especial para estos casos; 5) Por edad. Se otorga por haber llegado al límite máximo de sesenta y un (61) años; 6) Por bajo nivel de desempeño o bajo rendimiento académico. Será solicitado por los comandantes generales de las instituciones militares o por el Ministro de Defensa, instancia que en uno u otro caso lo tramitará al Poder Ejecutivo, siempre que cumpla con el requisito de tiempo mínimo para retiro establecido en la ley. Beneficios por Retiro con Cinco (5) años en el Grado Los militares que teniendo cinco (5) años en el grado, al momento de producirse su retiro, tomando en consideración los años de servicio en relación con la antigüedad en el grado, se les otorgarán únicamente los beneficios de los haberes de retiro correspondientes al grado superior inmediato, no para ostentar dicho grado. Retiro Obligatorio por Antigüedad en el Rango Sobre retiro por antigüedad en el rango, de igual manera, el retiro es obligatorio al momento de cumplir diez (10) años en la categoría de generales y almirantes salvo que esté desempeñando una posición de Ministro de Defensa, viceministros, Comandante General Conjunto, Inspector General de las Fuerzas Armadas, Comandante General de una de las instituciones militares o Jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial. En el caso de los coroneles o capitanes de navío el retiro será obligatorio al momento de cumplir diez (10) años en el grado; se les debe de reconocer el grado de general de brigada o contralmirante, siempre y cuando sean diplomados de Estado Mayor. Beneficios Derivados del Retiro Todo lo relativo a la compensación por retiro, haberes de retiro, así como también cualquier otro beneficio social o económico derivado del retiro militar, se aplicará de acuerdo a lo establecido en la presente ley y en la Ley del Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Igualdad de Trato para los Militares Retirados Sobre igualdad del trato, los militares retirados gozarán de los mismos privilegios y prerrogativas establecidos en los reglamentos para los activos, excepto los relativos al mando, uso de uniformes, insignias y honores militares, quedando exceptuados de estos privilegios y prerrogativas los separados con derecho a pensión. Beneficio por Retiro Honroso La situación honrosa de retirado, implica el disfrute y el ejercicio de los derechos dispuestos en la presente ley, su reglamento de aplicación y la Ley sobre el Sistema Integral de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que referidos de manera enunciativa incluyen: 1) Haberes de retiro. 2) Compensación por años de servicio. 3) Permiso oficial para porte y tenencia de armas de fuego cortas. 4) Escoltas de seguridad en razón del grado y de la posición ocupada durante el servicio activo. 5) Uso de uniformes durante los días de fiestas patrias. 6) Compensación por defunción de familiares. 7) Servicio médico integral. 8) Cualquier otro derecho establecido por la ley, leyes complementarias y sus reglamentos de aplicación. En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho militar. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. 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