Parques Industriales

 

Los parques industriales son áreas designadas y desarrolladas específicamente para albergar actividades industriales, comerciales y logísticas. Estos espacios están planificados y equipados con infraestructura adecuada para facilitar la instalación y operación de empresas de diversos sectores.

Creación de Parques Industriales

El artículo 28 de la Ley núm. Ley No. 392-07 , establece que a fin de promover los encadenamientos productivos, generar economías de escala y competir de forma eficiente y efectiva tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales, PROINDUSTRIA promoverá por sí misma o mediante autorización a terceros la creación de parques industriales para agrupar a la pequeña y mediana industria nacional en función del tipo de actividad manufacturera que desempeñan, con el propósito de promover la especialización, optimizar la cadena productiva y de valor y generar ahorro entre las empresas.

Criterios de Ubicación

Para la determinación de estas áreas o espacios se tomarán en consideración los siguientes elementos:
a) Disposiciones previstas en la normativa vigente relativas o vinculadas al ordenamiento territorial y al medioambiente;
b) Existencia de centros urbanos cercanos a efectos de facilitar la prestación de servicios adicionales a los que la zona posea, siempre y cuando la naturaleza de las actividades realizadas en el parque no conlleven un perjuicio para la calidad de vida de esos centros urbanos;
c) Localización sectorial de industrias de la misma rama o afines, ya sea por vinculación directa o indirecta;
d) Contribución al desarrollo nacional equilibrado;
e) Desarrollo de áreas deprimidas.

Desarrollo de parques

La persona moral interesada en desarrollar y promover un parque industrial y autorizada por PROINDUSTRIA queda exonerada en un cien por ciento (100%) de los impuestos en los siguientes renglones:
a) Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción;
b) Los impuestos de importación y otros impuestos, tales como: tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que se apliquen sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación del parque industrial de que se trate o para la primera remodelación y adecuación de los parques calificados como parques industriales. Esta exención aplica a los bienes adquiridos para idénticos fines dentro de la República Dominicana.

Aportes Financieros

Cada usuario del parque industrial deberá pagar una cuota anual a PROINDUSTRIA, de conformidad con lo que dicha institución establezca al efecto mediante reglamento. Estos ingresos pasarán a formar parte de los fondos de la institución, y serán utilizados para el desarrollo de sus funciones ordinarias.

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