Teoría de los Conmorientes

 

El artículo 720 del Código Civil Dominicano dispone que, si varias personas que son llamadas a sucederse entre sí fallecen en el mismo acontecimiento, se debe verificar el orden de los fallecimientos. Textualmente este artículo expresa lo siguiente:

Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho; y a falta de éstos por la edad o la fuerza del sexo.

Cuando se presenta la situación en donde varias personas que deben sucederse una de otra fallecen en el mismo hecho, es preciso determinar quién murió primero, con la finalidad de determinar los bienes que entran en la partición, así como determinar los herederos que serán beneficiados con la sucesión.  Comprobar quien falleció primero, ayuda a saber en qué momento se apertura la sucesión de cada uno de los fallecidos y por esto que el legislador ha creado la figura de la “presunción de supervivencia”

En los artículos 721 y 722 del Código Civil de la República Dominicana se establece la presunción de supervivencia tomando en cuenta la edad y el sexo de las personas fallecidas. Estos disponen que, si los que han muerto son menores de quince años, la presunción de supervivencia recae sobre el de mayor de edad, en caso de que sean mayores de sesenta se presume que sobrevivió el más joven, si entre los fallecidos hay mayores de sesenta y menores de quince se supone sobrevivió los menores de quince, si por el contrario los fallecidos son mayores de quince y menores de sesenta se presume que el varón sobrevivió, si tienen la misma edad. En caso de que sean del mismo sexo la presunción recae sobre el más joven.

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