¿Que sucede si no se cumple con la reserva hereditaria?

 

Puede darse el caso de que por desconocimiento o por voluntad, al momento de hacer una donación, ya sea por contrato entre vivos o por testamento, no se cumpla con lo establecido por el legislador, respecto a la porción que debe reservarse. Si esto llega a suceder, no significa que el acto por medio del cual se hizo la donación sea nulo, si no que, dicha donación será susceptible de una reducción. Así lo establece el artículo 920 del Código Civil cuando expresa:

Las disposiciones entre vivos o a causa de muerte, que excedan de la porción disponible, serán susceptibles de reducción hasta el límite de la misma porción, al tiempo de abrirse la sucesión.

La acción en reducción solo pueden ejercerla los beneficiarios de la reserva, los herederos y causahabientes. Así lo dispone el artículo 921 del Código Civil: “La reducción de las disposiciones entre vivos, no podrán reclamarse más que por aquellos en cuyo beneficio la ley haga la reserva, por sus herederos o causahabientes; ni los donatarios, ni legatarios y acreedores del difunto pueden pedir esta reducción o aprovecharse de ella”

La reducción puede también ser intentada por los cesionarios de los derechos sucesorios, y sus acreedores, pero según lo dispuesto no pueden hacerlo ni los donantes, ni legatarios, ni acreedores del difunto. En caso de que los reservatarios acepten la sucesión bajo inventario, no podrán sus acreedores solicitar la reducción, solo pueden hacerlo si aceptan la sucesión pura y simple (Pérez Méndez, 2014).

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