Reducción de las donaciones

La reducción de las liberalidades se hace calculando todos los bienes que existen al momento de la muerte del donante. La reducción no puede hacerse hasta tanto no se verifique el valor total de todos los bienes, así lo dispone el artículo 923 del código civil: “No se reducirán nunca las donaciones entre vivos, sino después de haber agotado el valor de todos los bienes comprendidos en las disposiciones testamentarias; y cuando proceda la reducción, se hará empezando por la última donación, y así sucesivamente subiendo de las últimas a las más remotas”

Para la reducción de las liberalidades, se emplea la reducción proporcional, que es utilizada en el testamento y la reducción por orden de fechas. Los testamentos deben ser reducidos antes que las donaciones proporcionalmente, es decir en relación con su monto y al exceso sobre la porción disponible. Las donaciones se reducen en orden de fechas, partiendo de las más antiguas y así sucesivamente y después los testamentos (Cruz, 2008).

Cuando se hace una reducción de una donación entre vivos se considera al donatario como si nunca hubiese sido propietario y está obligado a devolver el bien., incluso deberá restituir los frutos que excedan de la porción disponible, tal y como lo establece el artículo 928 del código civil:

El donatario restituirá los frutos de lo que exceda de la porción disponible, desde el día de la muerte del donante, si se entabló dentro del año la demanda de reducción; si no se hubiese hecho así, desde el día de la demanda.

Por su parte el artículo 930 del Código Civil expresa que la acción en reducción puede también ejercerse por los herederos en contra de los terceros que tienen en sus manos los bienes inmuebles, que constituye parte de las donaciones y que fueron enajenadas por los donatarios. Esta acción se debe ejercer en el orden de las fechas de las enajenaciones, comenzando por las más reciente.

Entendemos que el legislador no dispuso que el documento por el cual se hace la donación y en el cual no se cumple con la porción de la reserva hereditaria, sea anulado en virtud a eso, con la finalidad de no violentar más allá la libre disposición que tiene cada persona sobre sus bienes, sino que solamente se limita a reducir y sigue dando como válida la donación hasta el monto establecido en el artículo 913 del código civil.

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