Sociedad comercial en nombre colectivo

La sociedad en nombre colectivo es aquella en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario a sus obligaciones sociales. Es decir, los beneficios y responsabilidades son para todos los socios. De igual modo, esta sociedad es definida por el art. 59 de la Ley núm. 479-08, como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Obligaciones
  • Se deben inscribir en el registro mercantil (art. 5).
  • Debe tener un domicilio social (art. 8)
  • Requieren de un documento constitutivo (contrato social, acto notarial o estatutos sociales) (art. 13).
  • Se debe realizar un aporte o capital social (art. 21).
  • Deben ser administradas por un gerente o administrador o consejo de gerente (art. 25).
  • Las operaciones comerciales deben ser asentadas en los libros contables (art. 31)
  • Auditar sus estados financieros (art. 33)
  • Brindar información a los socios sobre el estado de la empresa (art. 36)
  • Los administradores o los gerentes deberán, al cierre de cada ejercicio, preparar los estados financieros de la sociedad y el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido (art. 39).
Razón social

La sociedad en nombre colectivo ejerce una actividad económica al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios.

Si una persona hace figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria como previamente hemos mencionados. Cuotas sociales 

Las partes sociales o intereses no podrán ser representados por títulos negociables ni podrán ser cedidos sin el consentimiento unánime de todos los socios. Toda cláusula contraria se reputará no escrita.

Los valores negociables son inversiones o deudas que se pueden comprar y vender fácilmente en un mercado público. Ejemplos incluyen: acciones, bonos, fondos de inversión, y certificados de depósito. Firma de los socios

La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran efectivamente firmado. Si todos los socios firmaron individualmente una prestación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubieren hecho bajo la razón social.

Gerencia

Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos, que podrán designar uno o varios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior.

En las relaciones entre socios, y en ausencia de determinación de sus poderes por los estatutos, el gerente podrá hacer todos los actos de gestión en interés de la sociedad.

En caso de pluralidad de gerentes, éstos detentarán separadamente los poderes previstos en el artículo precedente, sin perjuicio del derecho que le asiste a cada uno de ellos de oponerse a toda operación antes que la misma sea concluida.

Si uno o más socios son gerentes y su designación no fuere estatutaria, cada uno de ellos podrá ser revocado de sus funciones en las condiciones previstas en los estatutos o en su defecto por una decisión de los demás socios, gerentes o no, tomada a unanimidad. El gerente no socio podrá ser revocado dentro de las condiciones establecidas por los estatutos o en su defecto por una decisión de los socios tomada por mayoría.  Si la revocación es decidida sin justo motivo, la misma dará lugar a daños y perjuicios. Limitación de los poderes de la gerencia Las decisiones que excedan los poderes reconocidos a los gerentes, la transferencia de partes de interés, el ingreso de nuevos socios, así como cualquier otra modificación estatutaria y la enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales serán tomadas por la unanimidad de los socios. Obligaciones
  1. Los gerentes deberán someter a la aprobación de la asamblea general de socios un informe de gestión anual y los estados financieros auditados, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la clausura del ejercicio anual.
  2. E gerente comprometerá a la sociedad por todos los actos ejecutados dentro del objeto social.
  3. Las cláusulas estatutarias limitativas de los poderes de los gerentes serán inoponibles a los terceros.
Oposición a la ejecución de actos por parte del gerente Si existe oposición a un acto, esta suspenderá provisionalmente la ejecución del acto, contrato u operación proyectada, hasta que la mayoría numérica de los socios resuelva acerca de conveniencia o no. Si a pesar de la oposición, se verificare el acto, contrato u operación con un tercero de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo sin perjuicio de las acciones que procedan en contra del socio o de los socios que lo hubieren ejecutado. Disolución

La sociedad se disolverá por la muerte de uno de los socios, a menos que: a) Se haya estipulado que en caso de muerte de uno de ellos, la sociedad pueda continuar con sus herederos o solamente con los socios sobrevivientes, salvo previsión que para convertirse en socio el heredero deba ser aceptado por la sociedad. b) Se haya estipulado que la sociedad pueda continuar, sea con el cónyuge sobreviviente, sea con uno o varios de los herederos, sea cualquiera persona designada por los estatutos o por disposición testamentaria, si así lo autorizaren los estatutos sociales.

Cuando la sociedad continúe con los socios sobrevivientes, el heredero será solamente acreedor de la sociedad y sólo tendrá derecho al valor de los derechos de su causante. El heredero tendrá igualmente derecho a ese valor si se ha estipulado que para convertirse en socio deba ser aceptado por la sociedad y si esa aceptación le haya sido rechazada.

Cuando la sociedad continúe en las condiciones previstas en el párrafo arriba indicado, el beneficiario de la estipulación deberá a la sucesión el valor de los derechos que le sean atribuidos.

Informaciones 

El artículo 70 de la Ley núm. 479-09, dispone que los socios no gerentes tendrán el derecho dos (2) veces por año a obtener comunicación de los asientos contables y registros sociales y a formular por escrito preguntas sobre la gestión social, que deberán ser contestadas igualmente por escrito por los gerentes dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación de las preguntas.

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