¿Quién Puede Realizar Un Contrato De Compra-Venta?

Las partes de un Contrato de Compra-Venta deben tener capacidad para celebrar actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran impedidas de celebrar este tipo de Contratos, no podrán celebrar una Compra-Venta. En este sentido, están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta las siguientes personas:

  1. Los tutores y curadores, respecto a los bienes de los menores y pupilos que tienen bajo su tutela.
  2. Los padres, respecto a los bienes de sus hijos menores, salvo que hubiese autorización judicial que se sustente en causas justificadas de necesidad o utilidad y que haya desaparecido la posibilidad de un conflicto de intereses.
  3. Todas las personas que en razón de las funciones que desempeñan, se encuentran imposibilitadas de contratar, de conformidad con lo previsto en el 1366º del Código Civil.

Por consiguiente, una persona puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba expresamente, siendo esto así se puede entender que la capacidad de goce puede ser calificada como la regla general, en tanto que la capacidad de ejercicio, viene a ser la excepción a dicha regla. Todas estas prohibiciones tienen una motivación de orden moral tan clara y comprensible que no necesita de mayores explicaciones.

Es decir con respecto a la compra-venta; tienen capacidad para vender y comprar, todas las personas que la tienen para obligarse, como se ha dicho anteriormente.

Según Art. 1595, del Código Civil, El contrato de compra-venta no puede tener lugar entre cónyuges, salvo las excepciones indicadas por dicho precepto legal:

1ro.- aquel en que uno de los esposos cede bienes al otro, estando separado de él judicialmente, como pago de sus derechos;

2do.- aquel en que la cesión hecha por el marido a la mujer, aunque no esté separado, reconoce una causa legítima, tal como la reinversión de sus inmuebles enajenados o del metálico que a ella pertenecían, si estos inmuebles o dinero no entran en la comunidad;

y 3ro.- aquel en que la mujer cede bienes a su marido para pagarle la suma que ella le prometiera en dote, y cuando hay exclusión de comunidad; salvándose, en estos tres casos, los derechos de los herederos de las partes contratantes, si en ello hay ventaja indirecta.

Existen diversos tipos de incapacidades como son:

Incapacidad de hecho:la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores impúberes y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.

Incapacidad de derecho:es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre relativa, y esta establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre si; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo se patria potestad; el curador respecto de adquirir los bienes de su pupilo.

Absoluta: la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico.

Relativa:la incapacidad de hecho relativa implica que aquellos a quienes alcanza, pueden realizar por si mismos algunos actos jurídicos. Vg. menores adultos.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de litigios penales y civiles   En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país.  Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.  Puede contactarnos a través de: 📱829-256-6865 Whatsapp 1-809-847-8731 📧 info@fc-abogados.com  Si requiere alguna información cuenta con nuestro chat en línea, al cual puede acceder con solo pulsar el botón. 

Carlos Felipe Law Firm, tus aliados estratégicos en litigios ante los tribunales y derecho procesal judicial.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm