Indivisión del inmueble

El termino indiviso se refiere a aquellos bienes inmuebles que no se pueden dividir, significa literalmente “sin dividir”. Esto significa que todos los dueños del bien comparten sus derechos simultáneamente y ninguno puede reclamar su exclusiva posesión sin el consentimiento del resto.

La indivisión de inmuebles se refiere a la situación en la que dos o más personas comparten la propiedad de un bien inmueble sin dividirlo física o legalmente entre ellos. Es decir, cada copropietario tiene derechos sobre la totalidad del inmueble, pero no se ha llevado a cabo una división que defina parcelas o porciones específicas para cada propietario.

Esta situación de copropiedad puede surgir por diferentes motivos:

  1. Herederos: después de la muerte del propietario original, varios herederos pueden recibir conjuntamente la propiedad del inmueble y decidir mantenerla en común.
  2. Inversión conjunta: personas que adquieren un inmueble juntas, como socios o familiares, deciden conservar la propiedad compartida sin realizar una partición.
  3. Decisiones familiares o acuerdos previos: en algunos casos, puede ser una decisión familiar o un acuerdo entre partes mantener la propiedad en indivisión, tal vez por razones de uso compartido o expectativas futuras de venta.

En este escenario de indivisión, los copropietarios tienen derecho al uso y disfrute conjunto del inmueble. Sin embargo, es fundamental establecer acuerdos claros sobre aspectos como el mantenimiento, gastos, mejoras, uso del espacio y decisiones relativas a la propiedad. Estos acuerdos pueden ser formales (mediante un contrato o convenio entre copropietarios) o informales, pero es recomendable contar con un documento que establezca las reglas y derechos de cada parte para evitar conflictos futuros.

Partición

En cuanto a la partición de bienes el artículo 815 del Código Civil que fundamenta la indivisión y conforma un concepto general aplicable a cualquier masa común, susceptible de liquidación, dada una copropiedad y múltiples derechos.

La partición pone término a la titularidad común del derecho sobre los bienes indivisos, adjudicando a los copropietarios, bajo determinadas reglas, la propiedad individualizada de una algunos de dichos bienes. En el ámbito netamente sucesorio, la partición es considerada la aplicación de bienes o valores determinados de los que figuran en el inventario o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su haber, según su respectivo título.

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