¿Qué son las letras de cambio?

Una letra de cambio es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento. Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.

La letra de cambio es un documento mercantil que generalmente es utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta realizada y que posee unas determinadas características y peculiaridades. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento.

En el momento de la emisión de la letra de cambio tres personas figuran:

  • 1) El librador,

  • 2) El girador y

  • 3) El beneficiario.

Usos de la letra de cambio

La letra de cambio puede ser utilizada para los siguientes fines:
  • Garantía de pago de los créditos otorgados: Puede ser utilizada para otorgar financiación con garantía. Si no se cumple con el pago, el beneficiario puede protestar el documento ante la justicia.
  • Medio de pago: Puede ser utilizada como medio de pago para facilitar las transacciones de compraventa.

Características de la letra de cambio

Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe reunir al menos las siguientes características:
  • Especificar el lugar de emisión.
  • Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
  • Monto en letras y números.
  • Fecha en que se ha emitido el documento.
  • Fecha de vencimiento.
  • Datos del emisor (Librador).
  • Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
  • Datos de la persona que debe hacer el pago (librado).
  • Aceptación explícita del que debe hacer el pago.
  • Firma del emisor de la letra de cambio.
  • Tasa de impuesto por timbres.
  • Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.
Legislación dominicana

Las letras de cambio contienen las siguientes enunciaciones: lugar y fecha de su creación, época en que debe hacerse el pago, nombre del tomador o beneficio Tendrá fecha. Enunciará: la cantidad que se ha de pagar; los nombres de quien la debe pagar; la época y el lugar del pago; el valor suministrado en dinero, en mercancías, en cuenta o de cualquiera otra manera.

Las letras de cambio firmadas por menores no negociantes, son nulas respecto de ellos, salvo los derechos respectivos de las partes, conforme el artículo 1312 del Código Civil.

Provisión de fondos

La provisión de fondos deben hacerse por el librador, o por aquel por cuya cuenta sea girada la letra de cambio, sin que por eso deje el librador, por cuenta de otro, de quedar personalmente obligado hacia los endosantes y el portador solamente.

Aceptación

El librador y los endosantes de una letra de cambio, son responsables solidariamente de la aceptación y del pago al vencimiento.

La falta de aceptación se prueba por medio de un documento que se llama protesto por falta de aceptación.

El que acepta una letra de cambio, contrae la obligación de pagar su importe. El aceptante no tiene derecho a la restitución contra su aceptación aún cuando antes de aceptar hubiese quebrado el librador, sin él saberlo.

La aceptación de una letra de cambio debe estar firmada. La aceptación se expresará con la palabra aceptada. Tendrá fecha, si la letra es a uno o muchos días o meses vista; y, en este último caso, la falta de fecha de la aceptación, hace la letra exigible en el término expresado en ella, contadero desde su fecha.

Transferencia

La propiedad de una letra de cambio se transfiere por medio de un endoso.

Formalidades

El endoso debe tener fecha. Expresar el valor provisto; enuncia el nombre de la persona a cuya orden se transfiere.

Todos los que hubieren firmado, aceptado o endosado una letra de cambio, estarán obligados a la garantía solidaria hacia el portador.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho de derecho comercial. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y la leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones estrategias a seguir, para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.
Síguenos por nuestras Redes Sociales: @cfelipelawfirm, si requiere alguna información cuenta con nuestro chat en línea, al cual puede acceder con solo pulsar el botón.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm