¿Qué es la Expropiación Forzosa?

Expropiación forzosa

Una expropiación forzosa es un procedimiento por el que, en base a una causa de utilidad pública o interés social, el Estado adquiere coactivamente bienes, derechos o intereses patrimoniales, para sí misma o para un tercero.

El procedimiento de la expropiación es un mecanismo excepcional a través del cual el Estado fuerza a un particular a transferir un bien de cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley. Este mecanismo funciona activado por diversas razones de interés público y representa una potestad estatal, amparada constitucionalmente y regulada por la Ley, en este caso, por la Ley General de Expropiaciones.

El Art. 51 de la Constitución dominicana consagra y garantiza el derecho de propiedad y establece las condiciones bajo las cuales una persona puede ser privada de su derecho, que debe ser solamente por “causas justificadas de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa”.  

La Ley No. 344 es la norma que rige el Procedimiento de Expropiación en nuestro país. Esta legislación establece un procedimiento especial; fue promulgada el 29 de julio de 1943 y publicada en la Gaceta Oficial No. 5951 del 31 de julio de ese año.  Desde esa  fecha, ha tenido varias modificaciones.

La ley No. 344 en su artículo 1 dice:

Cuando por causas debidamente justificada de utilidad pública o interés social, el

Estado, o las Comunes o el Distrito de Santo Domingo debidamente autorizados por el Poder

Ejecutivo, deban proceder a la expropiación de una propiedad cualquiera,  se debe agotar un procedimiento el cual está  indicado en la misma (ley No. 344).

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