Procedimiento para el divorcio por incompatibilidad de caracteres.

   

Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia «la incompatibilidad de caracteres» como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social». Basta que la «vida común sea insoportable», que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada. Estas causas consisten en sevicias e injurias graves.

Dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes:

*Adulterio de cualquiera de los conyuges. *La condenación de uno de los esposos a una pena criminal *Injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto al otro. *El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar. *La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes. *El divorcio por causa determinada es un procedimiento que se alarga en el tiempo, complejo en la tramitación con las practicas de las pruebas propuestas por las partes, como averiguación patrimonial, información económica, pruebas periciales, testifícales y pericial psicológica. Todo ello con desgaste personal para ambas partes.

Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales. Primeramente, es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus pretensiones, tales como: a) El acta de matrimonio debidamente legalizada. b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere. c) El poder de representación. d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida. e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia. f) Cualquier otro documento que acorde con las características propias de cada proceso sirva de soporte a la demanda. El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento. El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con «poder auténtico» al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abogado sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a fecha fija. El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.

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