Principio de Irretroactividad de la Ley
De acuerdo al diccionario panhispánico del español jurídico este principio se define como aquel establecido en la Constitución y en otras normas del ordenamiento jurídico que prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor, especialmente si son restrictivas de derechos individuales, no favorables o de carácter sancionador.
Tal principio pretende o sustenta estabilidad al ordenamiento jurídico y también, contribuye a establecer la seguridad jurídica, en tanto en cuanto un individuo puede y debe poder estar seguro de las consecuencias que los actos que realice en cada momento pueden acarrear. En otras palabras, permite que las personas puedan tener confianza en las leyes vigentes y celebren sus acuerdos y negocios en base a ellas, eliminando la incertidumbre que generaría una posible variación de la legislación respecto a hechos ya realizados y que ya no pueden ser cambiados o eliminados.¿Qué excepciones existen respecto con la irretroactividad?
Si bien la irretroactividad consiste en la imposibilidad de modificar las consecuencias jurídicas de los actos ya formalizados, no siempre se puede aplicar este principio para evitar la colusión con la máxima de In dubio pro reo.
Existen excepciones a este principio de irretroactividad, como puede ser la posibilidad de aplicar la retroactividad en los casos en los que la nueva norma sea más favorable para el interesado, ya que normalmente solo se garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
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