Los contratos de Transporte

El transporte es un tema jurídico de gran importancia en el derecho comercial, que puede partir desde el punto de vista jurídico o desde el aspecto económico. La intervención estatal ha sido cada día de mayor crecimiento, pudiendo afirmar que no hay estado que no haya intervenido de una manera directa en los transportes. A partir de esto  es donde se ha manifestado aún más el derecho comercial.

El contrato de transportes es un contrato en el que se obliga a una persona a conducir por tierra o mar, a pasajeros y/o mercancías a cambio de un precio establecido.

Jurídicamente, el contrato de transporte entra en la categoría de la locatio operis, y se caracteriza por la particularidad del resultado prometido, consistente en el traslado de un lugar a otro de personas o cosas.

La actividad, la obra, la prestación de servicios, se considera un opus fungible e indivisible. Es fungible por cuanto el porteador puede efectuarlo por sus propios medios y con su propia empresa, o valiéndose de los medios de otros y de una organización ajena.

En el caso de la República Dominicana, el tema de la contratación de transportes es aún más complejo, debido a los inconvenientes de comunicación y organización de las instituciones encargadas de controlar la misma.

A partir de lo ya introducido, este informe pretende explicar de manera más amplia de qué se trata el contrato de transporte, partiendo de conceptos, características y tipologías, continuando con el contrato de transporte en la República Dominicana.

 Aspectos Generales del Transporte

            El transporte se define como la acción y efecto de trasladar de un lugar a otro el porte o precio convenido.[1]  Gine de Ruz Mendoza en su obra titulada ¨Economía del Transporte¨ define el mismo como el conjunto de actividades económicas que permiten tres movimiento de mercancías a lo largo del espacio físico mediante modos principales: terrestre, aéreo, o marítimo, o alguna combinación de estos.

            El transporte de mercaderías debe ser visto como un servicio intermedio, esto quiere decir que de su efectividad, rapidez y fiabilidad depende el éxito de otros mercados. Por esta razón, entre la etapa de producción y comercialización, el transporte juega un papel estelar y debe ser visto como una herramienta dentro del sistema de comercio.

Al ser un transporte un elemento tan necesario en el comercio, el precio de los productos se encuentra afectado por el costo de transporte. Por esta razón, para mejorar las condiciones de competitividad en el mercado internacional es necesario, además de incrementar los niveles de productividad, disminuir la participación del transporte en su precio final. Para poder hacer esto posible se necesitan de las herramientas adecuadas en el ámbito jurídico para hacer del transporte un proceso más eficaz y rentable.

Naturaleza y origen del transporte

    El transporte multimodal ha surgido básicamente por dos motivos: [2]

1) La presión de la globalización económica y la definición de grandes mercados regionales.

2)  La presión del propio sector del transporte por hacerse con una mayor cuota del mercado, innovando en cuanto a los medios de transporte y mejorando los niveles de prestación de servicios.

             El transporte de mercancías ha existido desde que existe el comercio. Por esta razón, es tedioso establecer una fecha determinada o desarrollar los acontecimientos históricos que acompañan la evolución del transporte. Las primeras formas de transporte se basaron sobre el transporte unimodal. Es El transporte que se limita a solo un modo de transporte, ya sea terrestre, aéreo o acuático. En la República Dominicana, no existe aún un marco jurídico sobre el transporte multimodal, sino que cada modo de transporte es regulado por una legislación particular.

Contrato de Transporte

             El contrato de transporte es definido como todo contrato en virtud del cual  un porteador se compromete, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro.[3] Cada contrato de transporte, según el medio que se utilice para el transporte, establece sus cláusulas particulares y crea una relación distinta entre los contratantes. El contrato de transporte es una convención sinalagmática consensual, a título  oneroso y que puede ser reputada como una variante del contrato para obra o de servicio determinado. [4]El contrato de transporte unimodal es el más simple, ya que solo se utiliza un medio de transporte y el régimen de responsabilidad es determinado por el mismo. Sin embargo, Cuando se combinan varios modos de transporte para transportar una mercancía desde su lugar de origen hasta su destino, se utiliza lo que es llamado el transporte intermodal. De este modo de transporte se han desprendido varias formas de contratarlo.

Los contratos de transporte se pueden clasificar por su objeto por el modo de transporte que manejan, por el ámbito geográfico que abarca el transporte, y por el régimen jurídico aplicable.

A continuación presentamos, de forma esquematizada, la clasificación atendiendo a cada elemento y sus subdivisiones por separado.

Por su objeto:

  • Contrato transporte de carga
  • Contrato de transporte de pasajeros

Por el modo utilizado:

  • Contrato de transporte marítimo
  • Contrato de transporte terrestre
  • Contrato de transporte aéreo

 

Por el ámbito geográfico que abarca el transporte:

  • Contrato de transporte nacional
  • Contrato de transporte internacional

 

Por el régimen jurídico aplicable:

  • Contrato de transporte unimodal
  • Contrato de transporte intermodal

ü  Segmentado

ü  Combinado

ü  Multimodal

Todo sería dependiendo en como éste se efectúe, atendiendo primordialmente al medio utilizado, a partir de la esquematización desglosaremos según el modo utilizado.

Contratos de Transporte Aéreo: cuando el medio utilizado sea una aeronave, el cual está regulado por la Ley de Aeronáutica Civil.

Contrato de Transporte Terrestre: bien sea de mercancías como de pasajeros, o ambos a la vez, reglamentado tanto en el Código de Comercio como en el Código Civil.

Contrato de Transporte Marítimo: que es objeto de regulación de diversos tratados y convenciones internacionales, donde incide el Código de Comercio, y diversas leyes que regulan tanto el régimen de aduanas como también el de los puertos.

– Y para finalizar el contrato de transporte fluvial que si bien se realiza, al igual que el transporte marítimo en naves por lo general se trata de no de navegaciones en el mar, sino en ríos interiores.

Algo que tienen en común todos estos contratos mencionados es la responsabilidad del transportista de acarrear o llevar a su destino salvo y sano, ya bien sea la persona, los bienes confiados para su transporte.

Efectos de los Contratos de Transporte

             Los contratos de transporte tienen efectos  para ambas partes, el presentador y el cargador, creando obligaciones entre ellos, de forma general, los contrato de transporte crean ciertas obligaciones que podemos llamar  » estándar» sin importar el tipo de contrato de transporte del que se trate.

Condiciones de formación y de prueba del contrato de transporte.

Por su naturaleza, este tipo de contratos se forma por el mero acuerdo de voluntades de las partes, se trata de un contrato de adhesión, en el que las condiciones están predeterminadas e impuestas por el transportista, no teniendo más opción o alternativa que la de aceptar las mismas .La prueba del contrato de transporte, según sus modalidades, se realiza mediante la redacción de un  escrito bajo firma privada, el que por lo general, está pre-impreso, limitando al usuario a solo estampar su firma. Mientras que en el caso de transporte por tierra, con el simple hecho de que el pasajero presente su boleto de transporte o el recibo de envío, y en el caso de transporte aéreo, mediante la presentación del boleto de transporte, y en el marítimo por la ‘’carte de porte’’ o el manifiesto de embarque, son pruebas suficientes para estos tipos de contratos.[5]

Los contratos de Transporte Multimodal en la República Dominicana

            En  la República Dominicana apenas se percibe la aplicación del contrato de transporte multimodal por parte de las empresas de transporte por múltiples razones esto se debe a que, principalmente en nuestro país existe un alto riesgo en el transporte de mercancías por tramos terrestres, ya sea por falta de control efectivo y seguridad vial, como por falta de un marco jurídico apropiado para este tipo de transporte. En consecuencia las personas capacitadas para ofrecer el servicio de transporte multimodal prefieren contratar el transporte intermodal como transporte combinado para fraccionar la responsabilidad.

             De los múltiples aspectos del transporte multimodal, especialmente de las características distintivas del mismo, la responsabilidad del operador de transporte multimodal (OTM) es el eje central en las discusiones internacionales. Es una cuestión controversial cuando se presentan reclamaciones, generalmente, por daño a la carga, perdida de la misma, o retraso en la entrega.

Naturaleza del contrato de transporte multimodal

     El contrato de transporte multimodal, atendiendo a las clasificaciones generales de los contratos, es[6]:

ü  Sinalagmático perfecto por surgir obligaciones entre ambas partes

ü  Consensual por necesitar solo del consentimiento de las partes para perfeccionarse.

ü  A título oneroso por estar una de las partes obligada a pagar una prestación por el servicio brindado por la otra parte.

ü  Conmutativo porque los beneficios que reciben las partes son ciertos.

ü  De adhesión, ya que su aceptación se manifiesta en forma de adhesión a las condiciones prefijadas unilateralmente en la oferta.

Obligaciones resultantes del Contrato de Transporte.

Como bien establece Biaggi este contrato genera obligaciones sinalagmáticas a cargo del:[7]

  • Expedidor o del pasajero, donde sus obligaciones son simples, pagar el precio del transporte, como observar y cumplir con las obligaciones de seguridad que puedan disponer tanto las autoridades administrativas como el mismo transportista. Las obligaciones del expedidor están garantizadas por un privilegio, y por el derecho de retención sobre las mercancías transportadas por él, que lo reconoce la ley al transportista en caso de que el expedidor o el destinatario incumpla con su obligación de pago.
  • Y a cargo del transportista, en cuanto a sus obligaciones, estas son más complejas, puesto que su primera obligación esencial es la de transportar, ya sea la persona, los bienes, estando sanos y salvos, en buen estado, en el plazo previsto y en el lugar convenido. Éste no solo se presumirá de responsable en caso de pérdida total o parcial de la misma, sino también de las averías y retrasos.

Le correspondería al transportista demostrar la ocurrencia de una de las tres causas de exoneración de responsabilidad.

  1. La fuerza mayor que exonera al deudor en todas las obligaciones, entendiendo como fuerza mayor a todo hecho impredecible e insuperable que haya imposibilitado la ejecución de la obligación, como inundaciones, terremotos o un hecho proveniente de la autoridad gubernamental.
  2. La falta atribuible al expedidor, es una causa de exoneración de responsabilidad para el transportista, ej. que la carga esté mal embalada, o no se ha notificado la naturaleza de peligrosa de los bienes a transportar.
  3. Los vicios propios de la causa, cuando se trata de una mercancía susceptible de deteriorarse espontáneamente, es el caso por ej. de los animales que puedan enfermarse en el curso del transporte.

De la definición de contrato de transporte se destacan tres aspectos esenciales:

1- los elementos personales del contrato de transporte son porteador y el cargador, el cual no necesariamente es el dueño de la carga.[8]

2- en cuanto al elemento formal del contrato, este es consensual, ya que se perfecciona con el acuerdo de voluntades. No obstante, para efectos probatorios el porteador o el transportista expide una carta de porte o conocimiento de embarque

3- los elementos reales del contrato son: la carga y el precio. Para que el contrato sea susceptible de nulidad la carga debe ser lícita y es preferible que el cargador  especifique en el contrato la naturaleza de la carga.

Situación jurídica de los contratos de transporte en la República Dominicana

            Los desequilibrios del comercio, la mala infraestructura de carreteras, los largos trámites en la frontera, el régimen aduanero inadecuado aplicable al contenedor mismo y la inseguridad relacionada con los movimientos terrestres de los contenedores se suman a los costos y los riesgos que entrañan el tramo terrestre del transporte multimodal.

El concepto de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en los servicios logísticos y de transporte es otro un avance necesario para mejorar la competitividad del sector del transporte de mercancías brindando herramientas de información a las redes mundiales. No obstante, las TIC necesitan de grandes inversiones y un personal capacitado para el manejo de bases de datos.

En la República Dominicana esto se está logrando mediante la mejoran de las corrientes de información y la consiguiente transparencia del mercado en particular, los portales en la web para la contratación de servicios de transporte y servicios de aduanas. No obstante el uso de estos portales virtuales, el marco jurídico dominicano todavía no los utiliza como herramienta para agilizar el proceso de transporte, se limita a considerarlo como una simple fuente de información y consulta.

Valor de las cláusulas de no Responsabilidad en el Contrato de Transporte.

En principio se ha de reputar nula toda cláusula de exoneración de responsabilidad del transportista en la ejecución del contrato de transporte, y en consecuencia resulta imposible exonerarse de cualquier pérdida, incumplimiento o avería. Sin embargo se puede eximir de responsabilidad si es por motivo de retraso, como aquellas que son de limitación de responsabilidad en que se estipula un monto, prefijado por el transportista, para responder por sus faltas. Pero la Corte de Casación, en su jurisprudencia opta por desechar este tipo de cláusulas limitadas de responsabilidad.

 Con el presente trabajo de investigación hemos tenido la oportunidad de comprender que el transporte es indudablemente uno de los temas jurídicos de mayor importancia que encontramos en el estudio del derecho co­mercial. El presente análisis del transporte se ha realizado desde el punto de vis­ta estrictamente jurídico (aunque también pueda tratarse por su aspecto económico), debido al enfoque del contrato en sí del trasporte en la cual nos hemos concentrado. Y es que a causa del papel primordial en la vida económica y social que funge la actividad de trasporte de mercancía o de persona, ha nacido la necesidad de dotar de grandes responsabilidades jurídica a los que la asumen, naciendo así el contrato de transporte.

En los contratos de trasporte, como han podido observar, se da la participación de elementos esenciales, que son comunes a todos los contratos civiles o comerciales en general, a saber, los sujetos y su capacidad para contratar el consentimiento, la causa, el objeto, el fin y la forma; haciéndolos de esta manera más familiar a nosotros.

Gracias a estos contratos en la materia comercial sobre el trasporte de mercancías o personas, se han evitado y resueltos grandes conflictos, que suelen darse en la materia comercial, a causa de tantas circunstancias imprevistas que pueden presentarse. Concluyendo así que una buena elaboración de los contratos de trasporte sería unos de los modos más eficaces para evitar dichos problemas. Para esto, los estudiosos del derecho comercial deben profundizar sobre el tema y hacer hincapié en la  gran importancia que guardan los contratos de transporte dentro de la actual estructuración social donde es un hecho tan protuberante, que sería cuando menos necio poner en tela de juicio el relevante papel que el transporte desempeña en el desarrollo de los pueblos.

 Fuentes Bibliográficas

[1]Real Academia Española, diccionario de la lengua española 2001.

[2]Baena, Josep, transporte internacional, Barcelona, editorial Logis.book, 2002, p.33

[3] Convenio de las naciones unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías.

[4] Biaggi Lama, Juan Alfredo. Manual de Derecho Comercial Dominicano, pág. 488.

[5]Biaggi Lama, Juan Alfredo. Manual de Derecho Comercial Dominicano, pág. 489.

[6]García Campos, Marie Linnete, La responsabilidad contractual del transportista marítimo de mercancías en la República Dominicana, santo domingo, 1992, pag. 35

[7]Biaggi Lama, Juan Alfredo. Manual de Derecho Comercial Dominicano, pág. 491

[8]Baena, Josep, «transporte internacional» Barcelona, editorial logis book, 2002, p. 24

 Realizado por: Natalia Beltré, Jeury Cruz, Mérilon Tineo Guisard

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